IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: “INVERSIONES BRASIL C.A”., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 8, tomo 27-A, de fecha once (11) de octubre del año 2002 y la cual tiene su domicilio en la ciudad de Porlamar de esta Entidad federal, en la persona de su Presidente RAFAEL ANTONIO COELLO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. 2.831.470, y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó Apoderado Judicial. Se hizo asistir por el Abogado en Ejercicio BORIS PUCIKAR GAMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 60.475.
PARTE DEMANDADA: CONSUMIR C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditó.
En fecha 06-12-2004, La parte actora presentó para su distribución, en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, y la misma le correspondió a este Juzgado. (Folios 01 al 04).
En fecha 07-12-2004 Se le dio entrada a la presente demanda en este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. (Folio 05).
En fecha 13-12-2004 La parte Actora mediante diligencia consignó los recaudos indicados en su libelo de demanda (Folios 06 al 15).
En fecha 15-02-2005, La parte actora mediante diligencia reforma el Libelo de demanda (Folio 16).
En fecha 18-02-2005, Se admitió la Reforma del libelo de demanda, y se ordenó citar a la parte demandada. (Folio 17 y 18 ).
En fecha 21-02-2005, La parte actora mediante diligencia solicitó la Citación por Carteles, de la parte demandada. (Folio 19)
En fecha 28-02-2005, El Tribunal Niega la solicitud de Citación por Carteles de la parte demandada, en virtud de que no se agotó la Citación Personal. (Folios 20-21).
En fecha 02-03-2005, La parte actora, mediante diligencia solicitó que la citación se haga en la Persona del Representante Legal de la parte demandada. (Folio 22).
En fecha 08-03-2005, El Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la Citación Personal del Demandado. (Folios 23-25).
16-09-2005, El Tribunal solicitó informe acerca del estado en que se encuentra la comisión de citación. (Folios 30 y 31).
17-02-06, Se agregó a los autos las resultas de al citación. ( Folios 32 y 39)
Del cuaderno de medidas
En fecha 10-08-2005 El Tribunal dictó auto mediante el cual se abrió cuaderno de medidas (Folios 01)
Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por “INVERSIONES BRASIL C.A”., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 8, tomo 27-A, de fecha once (11) de octubre del año 2002 y la cual tiene su domicilio en la ciudad de Porlamar de esta Entidad federal, en la persona de su Presidente RAFAEL ANTONIO COELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. 2.831.470, y de este domicilio, contra CONSUMIR C.A., por COBRO DE BOLIVARES, tramitado por el procedimiento Breve, el Tribunal observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)” .
Se evidencia de la norma trascrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que La demanda fue admitida en fecha 18-12-2004, y desde la última actuación de la parte actora en el expediente hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que:”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Se evidencia de la norma trascrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad.. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, al segundo (2do) días del mes de Agosto del año 2006. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO
MML/AVC.jmr.
Exp. Nº. 04-974.-
|