Porlamar, 11 de agosto de 2006

196º y 147º

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha ocho (08) de agosto de 2006, el cual riela al folio cincuenta y siete (57) y su vuelto, suscrito por las partes Ciudadano AMERICO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.657.283, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio MIRIAN JOSEFINA CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.960.335, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.972, cuyo domicilio procesal se encuentra fijado en la Calle Jesús María Patiño, Edificio San Fernando, Mezanine, Oficina Nº 5, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandante, y la parte demandada, Ciudadano JUAN JOSE SALAZAR SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.651.361, domiciliado en la Población del Espinal, frente al Caney de Jimmy, Municipio Autónomo Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MAYRA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.697, de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (DERIBADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO), Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*mem.-
Exp. Nº 06-1039.-