REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas AMERICA MARIA GÓMEZ DE PENOTH y CARMEN RAMONA MARCANO DE MARCANO, quines fueron contestes en señalar que conocen a los solicitantes ciudadanos MARIELVA DEL VALLE MARIN DE RODRIGUEZ, JESUS LUIS RODRIGUEZ MARIN, ENGUERVETH JESUS RODRIGUEZ MARIN y GENESIS JELIVETH RODRIGUEZ MARIN; que los mismos son esposa e hijos del finado JOSE JESUS RODRIGUEZ fallecido el 24-04-06 a quien igualmente conocieron y que ellos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ a los ciudadanos MARIELVA DEL VALLE MARIN DE RODRIGUEZ, JESUS LUIS RODRIGUEZ MARIN, ENGUERVETH JESUS RODRIGUEZ MARIN y GENESIS JELIVETH RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad los tres primeros y adolescente la última, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.303.686, 17.112.909, 18.551.486 y 24.109.934 respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres últimos como hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARIA LEON LÁREZ
JSDC/MLL/pbb.-
Exp. N° 2092-06