REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º
Por cuanto el día 02-08-06 venció el lapso de oposición a la presente homologación de partición sin que compareciera persona alguna a objetar la misma y visto asimismo, el escrito contentivo de la solicitud de Homologación de la partición amigable de la Comunidad de Bienes presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO BOADA y MIREYA DEL VALLE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.202.282 y 5.480.074 respectivamente, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme emanado del Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 1, de la Sala de Jucio Única de la Circunscripción Judicial de este Estado de fecha 30-03-06, debidamente asistidos por el abogado ROLMAN J. CARABALLO AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.415, el tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
- Que una vez recibida la solicitud se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 28-06-06 y publicado el 13-06-06, sin que durante el lapso que se le concedió a los interesados no compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
1.- El ciudadano LUIS ALBERTO BOADA , le adjudica en plena propiedad a la Ciudadana MIREYA DEL VALLE MARIN, el siguiente bien un solar ubicado en el sector Chinguirito de la ciudad de La Asunción , jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS ( 278,60 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: en veintiocho metros ( 28,00 mts) con terreno que es o fue de LUCIANO DÍAZ; SUR: En veintisiete metros con setenta y dos centímetros ( 27, 72 Mts), con terrenos que es o fue de CLEOTILDE DIAZ LUNA; ESTE: en diez metros ( 10,00 Mts) con calle en proyecto y OESTE: en diez metros ( 10,00 Mts) con terrenos que son o fueron de TERESO MALAVER, registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito hoy Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 28-12-95, anotado bajo el N° 48, folios 262 al 264, del Protocolo Primero, Tomo Doce, Cuarto Trimestre del año 1995 con un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00).
2.- que el ciudadano LUIS ALBERTO BOADA, será propietario exclusivo del siguiente bien: un local comercial constituido con bienhechurias, ubicado en playa Guacuco, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el cual mide SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS ( 7,50 Mts) de ancho o frente con SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS ( 7,50 Mts) de largo con un área aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 56,25 Mts) , cuya características son las siguientes, piso de cemento, paredes de concreto y arcilla con malla de alambre y con techo en un 50% de concreto y el otro 50% de caña brava y varas de mangles, con dos (02) puertas de hierro, un salón con barra para servicio de debidas, un deposito, el cual se encuentra actualmente en remodelación por ampliación, dicho bien fue adquirido conforme consta de titulo supletorio de propiedad emitido por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 20-09-93 y el mismo tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00).
-Que los documentos de propiedad antes enunciados cursan de los folios 13 al 18 del presente expediente.
En tal sentido, al observar que ambas partes actuaron con la debida asistencia jurídica; que no se presentó persona alguna que objetara el contenido de la partición amistosa realizada entre las partes; que el Ministerio Público no formuló objeción alguna a dicha partición; que la materia tratada no están prohibida las transacciones, de conformidad con el artículo 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación a la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BOADA y MIREYA DEL VALLE MARIN, la cual tendrá la misma fuerza que la cosa Juzgada y archivese en su oportunidad.
Asimismo se ordena expedir por secretaria tres juegos de copias certificadas de la presente solicitud de homologación con inserción de la diligencia de fecha 03-08-06 y del auto que la acuerde, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARIA LEON LÁREZ

JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 9219-06