REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILLIAM CRUZ MALAVER y LISBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.651.455 y 4.654.015, respectivamente, de este domicilio y asistidos por el abogado WILFREDO RAFAEL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.324.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 25 de Febrero de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maneiro hoy Municipio Maneiro de este Estado, según consta del acta anotada bajo el N°. 6, folio 6 y 7, asimismo, alegan que de dicha unión no habían procreado hijo ni habían adquirido bienes de fortuna, alegan además que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio de 1.985, y hasta la fecha no la habían reanudado y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 14.07.05 (f. vuelto del folio 2).
En fecha 14.07.05 (f. 3 al 6), se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos WILLIAM CRUZ MALAVER y LISBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ, debidamente asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 20.07.05 (f. 7), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente, dejándose constancia de haberse librado la boleta de notificación en fecha 12-06-06. (folio 08)
Por diligencia del 26.06.06 (f. 9 y 10), el alguacil Temporal de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 29.06.06 y 13-07-06 (f. 11 y 12), comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos WILLIAM CRUZ MALAVER y LISBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAM CRUZ MALAVER y LISBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante la Primera autoridad Civil del Municipio Maneiro de este Estado, 25 de Febrero de 1976, según consta del acta anotada bajo el N°. 6, folio 6 y 7 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los cónyuges no procrearon hijo alguno en la unión matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIA LEÓN -
JSDC/ML/gdeo.-
EXP. Nº. 8755-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIA LEÓN