REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRNA MARGARITA MALAVE VÁSQUEZ, en su carácter de apoderada especial de la ciudadana EDICCIA MARGARITA FERNÁNDEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.529.449, quién actúa además en nombre y representación de su menor hija FRANDY DEL VALLE MALAVE FERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.701,
Recibida por distribución el 21.07.06 (f. vuelto del 2)
En fecha 21-07-06 (f. 3 al 9), comparecen las solicitantes, quienes asistidos de abogado consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 26.07.06 (f. 10), se dio por recibida la solicitud y se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9:00a.m., y 9;05a.m., a los fines de que declaren los testigos indicados por las solicitantes, siendo declarados los mismos en fecha 01-08-06 (folios 11 y 12).
En fecha 11-08-06 se dictó auto mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la ciudadana EDICCIA MARGARITA FERNÁNDEZ NAVA, conjuntamente con su hija la niña FRANDY DEL VALLE MALAVE FERNÁNDEZ, para que comparecieran al Segundo día de despacho siguiente a su citación y aleguen lo que consideren pertinente en relación a la solicitud, así como la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil y se abstuvo de proveer sobre el decreto de dicha solicitud hasta tanto fuese decidida dicha articulación.
En fecha 11-07-06 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MIRNA MARGARITA MALAVE VÁSQUEZ, debidamente asistida de abogado y consignó para ser agregada a los autos copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado, la cual tenía relación directa con la presente solicitud.
En fecha 11 de Julio del 2006, se recibió diligencia suscrita por las solicitantes, quienes asistidas de abogado solicitan le sea devuelto el poder que acredita su representación en la solicitud, siendo acordado por auto de fecha 17-07-06. (folio 24), siendo recibido en fecha 26-07-06 por la ciudadana MIRNA MARGARITA MALAVE VÁSQUEZ. (folio 25)..
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros..”
Como emerge del artículo transcrito el Juez en esta clase de procedimientos no contencioso se encuentra suficientemente facultado para asegurar la posesión de algún derecho, mientras no exista oposición y asimismo, para dictar todas las providencias que a su juicio resulten necesarias para emitir el pronunciamiento requerido por el sujeto solicitante.
En el caso analizado se desprende que se aspira mediante este procedimiento de jurisdicción voluntaria que se declaren como únicas y universales herederas a las ciudadanas EDICCIA MARGARITA FERNÁNDEZ NAVA y FRANDY DEL VALLE MALAVÉ FERNÁNDEZ del decujus FREDY ANTONIO MALAVE VÁSQUEZ, quién falleció abintestato el día 02-06-05, la primera como su concubina y la segunda como su hija.
De igual forma se extrae que como fue establecido mediante auto emitido por este Juzgado en fecha 11.08-05, el tribunal dando cabal aplicación al principio de la notoriedad judicial ordenó agregar en copia certificada actuaciones realizadas en la solicitud que cursa en este mismo Juzgado bajo el Nro. 1895-05 específicamente del escrito de fecha 01-08-03 presentado por la abogada INGRID VELÁSQUE, apoderada judicial de la ciudadana MARY JOSÉ VELÁSQUEZ, y del auto dictado el día 11-08-05, de los cuales se extrae que la referida ciudadana se atribuyó igualmente el carácter de concubina del finado y que el tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 900 del Código Civil, todo lo cual a juicio de quién decide configura un motivo suficiente para negar la solicitud de declaración de Única y Universal Heredera en lo que respecta a la ciudadana EDICCIA MARGARITA FERNÁNDEZ NAVA y limitar la misma a declarar como tal, a la ciudadana FRANDY DEL VALLE MALAVE FERNANDEZ, quién según emerge del acta de defunción que riela al folio (9) y del acta de nacimiento emitida por el prefecto del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 09-11-87, ostenta la condición de hija del precitado causante, e instar como consecuencia de lo anterior a la referida ciudadana a acudir a la vía procesal contenciosa a los efectos de que sea determinado mediante fallo definitivamente firme la alegada condición de concubina y por ende como su heredera.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara a la ciudadana FRANDY DEL VALLE MALAVE FERNÁNDEZ como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decuyus, ciudadano FREDY ANTONIO MALAVE VÁSQUEZ..
SEGUNDO: Se insta a la ciudadana EDICCIA MARGARITA FERNÁNDEZ NAVA, a acudir a la vía contenciosa ordinaria a los efectos de que mediante fallo definitivo se establezca lo concerniente a la condición de concubina y heredera del finado FREDY ANTONIO MALAVE VASQUE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Siete (7) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA. TEMPORAL

Abg, MARIA LEÓN
JSDC/ML/gdeo
EXP: N°. 1900-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,