REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º

Expediente N° 8449.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: AMELIA ESPERANZA DIAZ de RAMELLA y LISANDRO ANDRES PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la avenida Fraternidad calle la P1arica, Quinta Guimary, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y titulares de las cédula de identidad Nos. 10.150.212 y 19.317.091, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARYLOLA BRITO FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.815.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 25-07-2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos AMELIA ESPERANZA DIAZ de RAMELLA y LISANDRO ANDRES PACHECO RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MARYLOLA BRITO FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.815.
Narran los referidos solicitantes, que el día 22-06-2006, falleció ab-intestato su madre quien en vida tenia por nombre ANA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, y era titular de la cédula de identidad N° 4.205.750, cuyo último domicilio fue en la calle N° 7, casa N° 2 Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, correspondiente al año 2006, bajo el N° 30; y que para fines que le interesan, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrada causante ANA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparecen los ciudadanos AMELIA ESPERANZA DIAZ de RAMELLA y LISANDRO ANDRES PACHECO RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogada, consignando en cinco (5) folios útiles los recaudos requeridos para la tramitación de la presente solicitud; y solicita se fije la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En 26-07-2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 2-08-2006, fijando así la oportunidad procesal para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CRUZ YANIRET BERMEO DUARTE y JOHNNY SEGUNDO MENESES MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.411.032 y 12.505.789, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos AMELIA ESPERANZA DIAZ de RAMELLA y LISANDRO ANDRES PACHECO RODRIGUEZ; que es cierto que conocieron a la de cujus ANA MARIA PACHECO RODRIGUEZ; que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la de-cujus, y que no hay otros herederos legítimos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos AMELIA ESPERANZA DIAZ de RAMELLA y LISANDRO ANDRES PACHECO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ANA MARIA PACHECO RODRIGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-