REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano GIOVANNI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-16.900.320, debidamente asistido por el abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.461, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala el solicitante, que en el año 1995, fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando registrado su nacimiento bajo el No. 154, folio 89, de los Libros de correspondiente llevados por esa oficina; que en la partida de nacimiento inserta en los libros de nacimiento del año 1995, al momento de transcribir los datos de su año de nacimiento y nombre, se cometió un error material, por cuanto al asentar este último se indica como “EDUARDO GIOVANNI”, siendo lo correcto “GIOVANNI”. A tales efectos, el solicitante consignó original de su partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad, copia de la inscripción en el Registro de Información Fiscal, copia de escrito de fecha 08-06-2006 emitido por el CASINO LAGUNA MAR dirigido a la entidad Bancaria BANESCO, copia de los carnets emitidos por INCE Nueva Esparta, copia del escrito de solicitud de Buena Conducta dirigido al ciudadano Prefecto del Municipio Mariño de este Estado, copia de la Constancia de Trabajo emitida en fecha 13-072005 por la empresa OPERADORA PHAR, C.A., copia de la Constancia de Trabajo emitida en fecha 30-07-2004 por la empresa CHEERS, C.A., copia de la Constancia de Trabajo y recomendación emitida en fecha 15-03-2001 por la empresa HOTEL BELLA VISTA, C.A., copia de la Constancia de recomendación emitida en fecha 04-06-2000 por la empresa GUATAPARO COUNTRY CLUB, C.A., copia de la Constancia de Aprobación emitida en fecha 09-08-2001 por el INCE Nueva Esparta de los Cursos de INGLÉS INTERMEDIO III y IV, copia de Certificado o Diploma emitido por INCE Nueva Esparta, copia de certificado emitido en fecha 08-10-1999 por la Escuela de Formación Hotelera Turística del Sindicato de Mesoneros del Estado Carabobo y la copia del original de la tarjeta de débito expedida por CORP BANCA. El mencionado ciudadano finaliza solicitando que, previa la sustanciación de la presente solicitud y en cumplimiento de las formalidades legales previstas en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado en forma sumaria el error material incurrido en su partida de nacimiento expedida en la citada Oficina de Registro Público. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registro Civil de ese Estado, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI RODRÍGUEZ, a fin de que se escriba correctamente su nombre, en el lugar de “EDUARDO GIOVANNI”, el nombre de “GIOVANNI”.. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-