REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Agosto de 2.006.-
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 3-8-2.006, suscrita por la Abogada BLANCA GONZÁLEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.574, en su carácter de Apoderada Judicial de sociedad mercantil “ADMINISTRADORA GON-MAR, C.A.”, expediente N° 22.722, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoara la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA GON-MAR, C.A.”, en contra del ciudadano YASSER ALDELRAZZEG MAHMOD, mediante la cual desiste de la presente demanda, y por tratarse de materia sobre la cual no está prohibida la transacción; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Igualmente se ordena la devolución de los documentos consignados juntos con el libelo de demanda, dejando en el expediente las correspondientes copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-