JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LA CRUZ SUAREZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Terranova, casa Nro 18-02, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° V.3.822.002.
A.II) ASISTIDA POR EL ABOGADO: LUIS BELTRAN PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.008.
B) MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22-3-2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Acta de Matrimonio, que interpusiera la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SUAREZ DE VELASQUEZ, ya identificada.
Alega la solicitante, que la partida de nacimiento, la cual quedó inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 62, folio 82, en el texto se copiaron los nombres y el numero de la cédula de identidad erróneamente como CRUZ MARIA SUAREZ, con el Nro. de la cédula de Identidad V.3.822.007 siendo lo correcto MARIA DE LA CRUZ SUAREZ con cédula de identidad Nro. V.3.822.002.
Igualmente expone la accionante que solicita la rectificación del acta de matrimonio, para fines legales de su interés, y acompaña a la misma como medios probatorios: copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus seis hijos expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SUAREZ, así como también, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos y copia fotostática del acta de defunción del ciudadano LUIS JOSE VELASQUEZ, quien en vida fue su cónyuge fundamentado su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha, 25-4-2.006, comparece la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SUAREZ VELASQUEZ, asistida por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.008, quien consigna los recaudos y en esta misma fecha se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha 2-5-2.006, se admite la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio y se ordena la publicación de un cartel de emplazamiento, así como también la notificación correspondiente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libra dicho cartel de emplazamiento.
En fecha, 19-5-2.006, comparece el abogado LUIS BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.008, en su carácter de autos, y recibe el cartel de emplazamiento a fin de publicarlo.-
En fecha, 30-5-2.006, comparece el abogado LUIS BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.008, con su carácter de autos y consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado, en esta misma fecha fue agregado al presente expediente dicho cartel de emplazamiento.-
En fecha, 26-6-2.006, se libra Boleta de Notificación, según lo ordenado en el auto de admisión de fecha 2-5-2.006.
En fecha, 13-7-2.006, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 3-8-2.006, comparece el abogado LUIS BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.008, con su carácter de autos y solicita que el Tribunal se pronuncie al respecto.-
.D) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Las mencionadas actas de nacimiento de la solicitante y de sus hijos se aprecian y valoran por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.-
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de la solicitante y acta de defunción de su cónyuge LUIS JOSE VELASQUEZ se considera fidelignas por no haber sido impugnadas por la representación del Ministerio Público ni por ningún Tercero, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia quien aquí decide, considera que las pruebas documentales antes valoradas, constituyen elementos suficientes y demostrativos de la corrección son de la corrección de los nombres y del número de la cédula de identidad de la ciudadana solicitante MARIA DE LA CRUZ SUAREZ DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 3.822.002. ASI SE DECIDE.
E) DISPOSITIVA;
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SUAREZ DE VELASQUEZ, ya debidamente identificada. SEGUNDO: Se ordena corregir los nombres y el número de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SUAREZ DE VELASQUEZ, que aparecen como CRUZ MARIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 3.822.007, siendo el correcto MARIA DE LA CRUZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 3.822.002, los cuales se encuentran asentados en los Libros de Matrimonios de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.967, bajo el N° 62, TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la nota marginal correspondiente..-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.