REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Agosto de 2006.-
196º y 147º


Vista la diligencia de fecha 07-08-2006, suscrita por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.657, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CÉSAR HIPÓLITO ALONSO y CLAUDIA PATRICIA MAC CRAGH AGUILERA, en el expediente No. 22.131, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera en contra de los ciudadanos JORGE PULIDO ALONZO y MARÍA VICTORIA GÓMEZ VERA, que cursa por ante este Despacho, mediante la cual el Apoderado Judicial de las parte actora desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, teniendo facultad para ello según consta de instrumento poder consignado a los autos, y por tratarse de materia sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado acuerda en conformidad con los solicitado, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, le imparte su homologación, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se establece.-
Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-