Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
EN SU NOMBRE.-


En fecha 30 de Mayo de 2.006, la ciudadana LESBIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.6.110.399, demando al ciudadano JUAN CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V. 5.609.188, respectivamente, domiciliados en Caricuao, UD3, Bloque 2, piso 16 apto 1603, y luego se trasladaron a la Isla de Margarita, específicamente domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Calle 103, casa s/n, frente a la Casa de la Cultura, dirección en la cual habita actualmente la ciudadana LESBIA TORRES, asistida en este acto por la abogado en ejercicio LIZETH VASQUEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.327, quien presento por ante este Tribunal formal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Noviembre de 1.994, ante la Prefectura Civil de la Parroquia de Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal; que establecieron su domicilio conyugal en Villa Rosa Estado Nueva Esparta, y que han permanecido separados viviendo en domicilios diferentes, desde el mes de Febrero de 2.000 y que no procrearon hijos.
En fecha, 31 de Mayo de 2.006, comparece la ciudadana LESBIA TORRES, asistida por la abogada LIZETH VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 73.327, quien consigna en un (1) folios útil, copia certificada del a acta de matrimonio, copias simples de la cédula de Identidad y poder apud acta, otorgado a la abogado LIZETH VASQUEZ., en esta misma fecha se le da entrada al presente procedimiento.
En fecha, 5 de Junio de 2.006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha, 12 de Junio de 2.006, la abogado LIZETH VASQUEZ, en su carácter de autos, consigna las copias simples, para que se realicen las respectivas notificación.
En fecha 16-6-2.006, se libro Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación al ciudadano JUAN CARLOS MARCANO GONZALEZ.
En fecha, 16 de Junio de 2.006, el tribunal insta a la parte a consignar el original del acta de Matrimonio.
En fecha 26 de Junio de 2.006, comparece la Apoderada Judicial, LIZETH VASQUEZ, y consigna copia debidamente certificada del acta de matrimonio, en un folió útil.-
En fecha 27 de Junio de 2.006, el Alguacil de este despacho consigna debidamente firmada, Boleta de Citación del ciudadano JUAN CARLOS MARCANO GONZALEZ, y Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 29 de Junio de 2.006, el Fiscal del Ministerio Público solicita que el Tribunal notifique al ciudadano JUAN CARLOS MARCANO, a fin de que de su consentimiento.
En fecha, 20-7-2.006, el Tribunal ordena notificar al ciudadano JUAN CARLOS MARCANO GONZALEZ y en esta misma fecha se libra la presente Boleta de Notificación.-
En fecha, 2-8-2.006, comparece el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO, debidamente identificado y se da por Notificado de la citación de fecha 20-7-2.006, y da su consentimiento con respecto a la solicitud de Divorcio, formulada por la ciudadana LESBIA TORRES.-
Este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LESBIA TORRES y JUAN CARLOS MARCANO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LESBIA TORRES y JUAN CARLOS MARCANO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos LESBIA TORRES y JUAN CARLOS MARCANO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio Civil celebrado POR ANTE LA Prefectura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 26 de Noviembre de 1.994.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.