REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°

En fecha 17 de Abril de 2006, los ciudadanos ARCADIO JOSÉ VALDEZ y CARMEN VICTORIA ROJAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.454.791 y V-2.954.432, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio AURORA MARINA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.859, presentaron ante este Tribunal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil el 22 de Junio de 1.988, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que desde el año 2.000, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho y que de esa unión conyugal, no procrearon hijos.
En fecha 17 de mayo de 2.006, comparecen la ciudadana CARMEN VICTORIA ROJAS VELÁSQUEZ, asistida de la abogada AURORA MARINA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.859, quienes consignan en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio, y dándole entrada en fecha 19 de mayo de 2.006.
En fecha 1 de junio de 2006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 29 de junio de 2006, se libra la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de julio de 2006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ARCADIO JOSÉ VALDEZ y CARMEN VICTORIA ROJAS VELASQUEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ARCADIO JOSÉ VALDEZ y CARMEN VICTORIA ROJAS VELASQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ARCADIO JOSÉ VALDEZ y CARMEN VICTORIA ROJAS VELASQUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 22 de Junio de 1.988, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 86, folio 110 y Vto., Año 1.988.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-