REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de agosto de 2.006.-
196º y 147º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 2-8-2.006, por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA BONALDE, identificada en autos, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado GERARDO ARTEAGA, con Inpreabogado N° 62.668; por una parte, y por la otra, el ciudadano MAURO GUERRERO, suficientemente identificado en autos, parte actora, asistido en este acto por el Abogado FRANCISCO QUIJADA, con Inpreabogado N° 5.486, en el expediente N° 22.679, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera el ciudadano MAURO GUERRERO, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA BONALDE, a los fines de dar por terminado el mismo, teniendo facultad para ello, en el cual las partes establecieron lo siguiente: 1) La parte demandada pone a disposición de la parte actora, un cheque de contra la cuenta corriente del Banco Mercantil, debidamente conformado por el beneficiario ciudadano MAURO GUERRERO, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), como pago único y total por los daños y perjuicios demandados y cuya cantidad comprende el valor del vehículo clase Camioneta, marca Jeep, modelo Grand Cherokee Limited, año 1995, placas YED-541, color azul, de la cual admitió su compra en el estado en que se encuentra; el reintegro del costo de reparación, así como de los gastos de transporte que hubo de realizar la parte actora en el tiempo que el referido vehículo se encontraba en su taller, así como las costas y costos del presente juicio. 2) La parte actora acepta el pago que le hace la parte demandada, cantidad esta única y excluyente que comprende la cantidad demandada, las costas y costos del presente juicio, y se compromete hacer entrega del vehiculo identificado en autos a favor del ciudadano LUIS GARCÍA, así como de los documentos necesarios para la protocolización de la compra-venta del referido vehiculo quedando por cuenta del ciudadano LUIS GARCÍA la cancelación de los gastos inherentes a la operación. 3) La parte actora declara no tener más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la parte demandada. 4) Ambas partes le solicitan al Tribunal, que en virtud de lo convenido, acuerde se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. En virtud de lo anteriormente señalado, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; teniendo ambas partes capacidad para disponer del objeto de litigio, este Juzgado, de conformidad con lo solicitado, y a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se establece.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y vista la solicitud que al efecto hicieron las partes en la referida transacción, este Juzgado ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10-7-2.006, en la presente causa. Así se decide.-
Líbrese oficio al Registro Inmobiliaria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para participar la presente decisión. Cúmplase.-