REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Agosto de 2006.-
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 25-07-2006, suscrita por la abogada DELFINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.804, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, junta de Condominio del Conjunto Residencial Turístico EL GENOVES, identificado en autos, en el expediente N° 22.596, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) interpusiera en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE INVERSIONES ESTILSAN, C.A., que cursa por ante este Despacho, mediante la cual la apoderada judicial de las parte actora desiste del presente procedimiento, por cuanto la parte demandada ha cumplido con la obligación pretendida mediante el presente proceso, y teniendo facultad para ello; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-
Igualmente, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que éste provea sobre la solicitud de levantamiento de la medida preventiva decretada en la presente causa. Cúmplase.-