REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: PETRA MARIA LABORI viuda DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, maestra, titular de la cédula de Identidad Nro.V. 1.32.354, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, aquí de Tránsito, en representación de sus hijos, BERNARDO LUIS, ARMANDO RAFAEL, MARIA EUGENIA, CARLOS VICENTE y DONATO RAMON ACOSTA LABORI, y los ciudadanos ATENAIDA DEL CARMEN ACOSTA RODRIGUEZ y ZURILMA JOSEFINA ACOSTA TILLERO.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 25-7-2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos PETRA MARIA LABORI viuda DE ACOSTA, en representación de sus hijos BERNARDO LUIS, ARMANDO RAFAEL, MARIA EUGENIA, CARLOS VICENTE, DONATO RAMON ACOSTA LABORI, y los ciudadanos ATENAIDA DEL CARMEN ACOSTA RODRIGUEZ y ZURILMA JOSEFINA ACOSTA TILLEROsegún lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Narran los solicitantes, que en fecha 28-6-2.006, falleció ab-intestato en la Policlínica Costa Azul en Porlamar Municipio Mariño, el ciudadano BERNARDO DE JESUS ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V. 1.323.057, quien en vida era cónyuge de la ciudadana PETRA MARIA LABORI viuda DE ACOSTA y que murió a consecuencia de “ISQUEMIA CEREBRAL GLOBAL, COMPLETA EDEMA CEREBRAL, HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA COMPLICADA” según consta del Acta de Defunción llevado por el Registrador Civil deL Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2.006, inserta al folio 18, folïo 26 y 27.
Finaliza solicitando, se le declare como los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante BERNARDO DE JESUS ACOSTA, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 26-7-2.006, comparece la ciudadana PETRA MARIA LABORI viuda DE ACOSTA, asistido por el abogado en ejercicio JEUS LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.467, y consignan los recaudos, dándole entrada a la presente solicitud, en la presente fecha.-
En fecha, 2-8-2.006, el Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer día de despacho siguiente a fin de evacuar a los ciudadanos testigos presentados, en el libelo de la presente solicitud.-.
En fecha 8-8-2.006, comparecen los ciudadanos MANUEL ACOSTA JIMENEZ y LUISA MERCEDES LABORI DE SALAZAR, a fin de que este Tribunal, proceda a su interrogatorio.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MANUEL ACOSTA JIMENEZ y LUISA MERCEDES LABORI DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.3.824.650 y V.6 636.905, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus BERNARDO DE JESUS ACOSTA, quien era el cónyuge de la ciudadana PETRA MARIA LABORI viuda de ACOSTA, y padre de los mencionados ciudadanos BERNARDO LUIS, ARMANDO RAFAEL, MARIA EUGENIA, CARLOS VICENTE, DONATO RAMON ACOSTA LABORI, y los ciudadanos ATENAIDA DEL CARMEN ACOSTA RODRIGUEZ y ZURILMA JOSEFINA ACOSTA TILLERO y que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BERNARDO DE JESUS ACOSTA, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; solo los anteriormente mencionados tal y como consta de autos, que den razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: PETRA MARIA LABORI viuda de DE ACOSTA, ciudadanos BERNARDO LUIS, ARMANDO RAFAEL, MARIA EUGENIA, CARLOS VICENTE y DONATO RAMON ACOSTA LABORI, y los ciudadanos ATENAIDA DEL CARMEN ACOSTA RODRIGUEZ y ZURILMA JOSEFINA ACOSTA TILLERO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante BERNANRDO DE JESUS ACOSTA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados, en La Asunción a los catorce días del mes de Agosto de 2.006.-