REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Agosto de 2.006.-
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 3-11-2.006, suscrita por la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.314, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, YULEIMA COROMOTO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.306.141, en el expediente N° 22.385, contentivo del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES interpusiera YULEIMA COROMOTO ROLDAN, en contra NELSON MUDARAIN Y OTROS, que cursa por ante este Despacho, mediante la cual la apoderada judicial de las parte actora desiste del presente procedimiento, por cuanto la parte demandada ha cumplido con la obligación pretendida mediante el presente proceso, y teniendo facultad para ello; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-