TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 03 de Agosto de 2.006.-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: JESÚS RAMON LOPEZ ROJAS y BRIGIDA YRAIDA FARIAS DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.305.230 y V-11.966.125 respectivamente, domiciliados en Calle Cazorla casa Nº. 5-6 Sector Salamanca La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFOME A LA LEY) de nueve (09) años de edad, quien nació en el Instituto de Seguros Sociales del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 25 de Octubre de 1.996, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 435, Correspondiente al año 1.996. La Partida en cuestión presenta el siguiente error, Se Identificó a la madre de la niña como BRIGIDA IRAIDA FARIAS DE LOPEZ siendo lo correcto BRIGIDA YRAIDA FARIAS DE LOPEZ. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia de la partida de nacimiento de la madre de la niña. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Arismendi de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde se identificó a la madre de la niña como BRIGIDA IRAIDA FARIAS DE LOPEZ debe decir BRIGIDA YRAIDA FARIAS DE LOPEZ Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Arismendi de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-2.036-06 Abg. Luisana Marcano