TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 11 de Agosto de 2.006.-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud, Vista la diligencia de fecha, 08-08-2.006, suscrita por la Abogada Amarilys Salazar Lárez, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.478.542, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 37.880, de conformidad con lo solicitado acuerda emitir una nueva rectificación con el nombre correcto del niño ANGEL ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, Y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: JEHIDYS MILEYDI RODRIGUEZ DE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.854.384, debidamente asistida en este acto por la Abogada: ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36-354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de Once (11) años de edad, quien nació en el Hospital Central “Dr. Luís Ortega de Porlamar”, Municipio Mariño de este Estado, el día 14 de Diciembre de 1.994, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.995, folio vuelto 127, bajo el Nº 248. La Partida en cuestión presenta el siguiente error Se identificó al padre del niño como: JOSE ANGEL CEDEÑO siendo lo correcto: JOSE ANGEL CEDEÑO PEREIRA. Para los efectos probatorios la solicitante consigno copia de La Partida de Nacimiento del niño, expedida por la prefectura del Municipio Maneiro de este Estado, partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad del padre del niño. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: ANGEL ALEXANDER CEDEÑO RODRIGUEZ, a fin de que donde se identificó al padre del niño como: JOSE ANGEL CEDEÑO debe decir: JOSE ANGEL CEDEÑO PEREIRA. Y ASÍ SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaría

Abg. Tanya María Picòn Guedez.

Abg. Luisana Marcano V.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaría


Abg. Luisana Marcano V.
TMPG/ zvv.-
.EXP: N° J2-B-2022-06.-