La Asunción, 09 de agosto de 2.006

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: En fecha 16/03/2006, el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue ejecutada por este Tribunal en fecha 06 de abril de 2006, imponiéndole las sanciones de Semi Libertad y Libertad Asistida, por el lapso de Cuatro (04) Meses sucesivamente. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción de Semilibertad, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuesta a los adolescentes de marras, en tal sentido se observa: Primero: La Sanción de Semilibertad: “Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana… Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo”. Se observa que corre inserto a los folios 293 al 306 del expediente Informe Social e Informe de cumplimiento de Semilibertad relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, enviado por la Dirección del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, de donde se desprende que el adolescente en referencia ha dado un cumplimiento parcial de su asistencia al Centro conforme a la sanción que se le impuso, y en tal sentido tenemos: que el adolescente muestra sesenta y dos (62) presentaciones que representan en tiempo, dos (02) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir conforme al lapso impuesto de cuatro (04) meses, con Un (01)mes y veintiocho (28) días. Segundo: Ahora bien, del estudio realizado al Informe Social se desprende que en el área de salud, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta actualmente una “Colostomia” y que se encuentra esperando por intervención quirúrgica. Del mismo modo se desprende el planteamiento realizado por la Trabajadora Social adscrita al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, Licenciada Luisa Carrión que el adolescente esta acatando la sanción, sin embargo su condición de salud no le permite realizar actividades de trabajo o estudio; que el adolescente ha mejorado en su comportamiento según refieren sus familiares, que esta pendiente de acudir al Centro y de ir al médico con su tía, que se sugirió al adolescente presentar reporte médico ya que en el mes de julio no asistió por presentar una fuerte virosis desencadenándose un asma bronquial y se encuentra tomando tratamiento médico y que de acuerdo a su estado de salud también se le solicitó la Historia Medica para que a través del Tribunal se agilice en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar u otro Centro de Salud su atención que es un derecho y prioridad. Así mismo corren insertos a los folios 98 y 168 comunicaciones 077 y 128 donde informan al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01que el adolescente esta siendo tratado en el Hospital Dr. Luis Ortega por el servicio de Cirugía y riela al folio 99 copia de Control de Citas y el número de historia 10-10-08. Este Tribunal visto y estudiado el Informe presentado por la Dirección del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, con la anuencia de la Trabajadora Social que supervisa la Medida de Semilibertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y con competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución, así como garante de los derechos de los adolescentes, contemplados en nuestra Ley Especial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás Leyes de la República y los convenios suscritos, en especial los consagrados en el articulo 41, el cual se refiere al derecho a la salud, debidamente concatenado con el articulo 630 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Riyadh, literal "h" numerales 49 y 5, ORDENA oficiar a la Dirección del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reciba asistencia médica inmediata y adecuada y se dicten todas las disposiciones que permitan el efectivo cumplimiento de la orden emanada y que garantice a este adolescente sus derechos en cuanto a salud se refiere. Del mismo infórmesele al Director del referido nosocomio el Número de Historia del Adolescente es: 10-10-08 y que ya ha sido atendido por el Servicio de Cirugía, con el Dr. García. Así se decide. Tercero: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentran insertos los informes que indiquen el cumplimiento del adolescente en la sanción de Semilibertad, en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Internamiento para que remita a la brevedad posible Informe del adolescente donde se verifique su cumplimiento o no en la sanción impuesta. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento en la sanción de Semilibertad de la siguiente manera: sesenta y dos (62) presentaciones que representan en tiempo, dos (02) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir conforme al lapso impuesto de cuatro (04) meses, con Un (01)mes y veintiocho (28) días. 1.2.- Se ordena oficiar a la Dirección del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reciba asistencia médica inmediata y adecuada y se dicten todas las disposiciones que permitan el efectivo cumplimiento de la orden emanada y que garantice a este adolescente sus derechos en cuanto a salud se refiere. Del mismo infórmesele al Director del referido nosocomio el Número de Historia del Adolescente es: 10-10-08 y que ya ha sido atendido por el Servicio de Cirugía, con el Dr. García, de conformidad con lo establecido en los artículos articulo 41, el cual se refiere al derecho a la salud, debidamente concatenado con el articulo 630 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Riyadh, literal "h" numerales 49 y 5. 2.- Se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Internamiento para que remita a la brevedad posible Informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se verifique su cumplimiento o no en la sanción impuesta de Semilibertad. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-D-2006-00490
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)