La Asunción, 09 de Agosto de 2006


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en relación al joven adultoidentidad omitida, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente, Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde pide al Tribunal la sustitución de la medida por una menos gravosa, y que su representado tiene seis (06) meses y veintidós (22) días privado de su libertad, que el adolescente podría recibir atención, orientación y supervisión junto con su madre y hermanos. Finalmente invoco a favor de su representado todos los principios protectores y garantitas contenidos en la referida Ley Especial en los artículo 1 y 8, así como el artículo 37 Parágrafo Primero. La representante del Ministerio público solicito se mantuviera la medida por no ser contraria al desarrollo del adolescente. Este tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución, para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 175 al 181, del asunto, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 205 al 206 y 215 al 218 del mismo que al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala que recibe visitas familiares y de la concubina quienes tiene la intención de integrarse a las dinámicas del centro, se muestra atento a las normas del centro, ha realizado cursos de electricidad y plomería y esta realizando un curso de computación y asiste a la misión Ribas I, quiere salir a trabajar y ayudar a su grupo familiar, que en entrevista con la trabajadora social quiere salir e irse al servicio militar y que no consume ningún tipo de drogas y que tampoco quiere caer en ese vicio , también señala que existe la posibilidad de trabajar. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que en el área Psicológica señala un componente severamente disruptivo con alianzas negativas con otro grupo de jóvenes con el fin de mantener el control interno del centro hecho este mas evidente en los últimos meses, refiriendo que muestra de ello son algunos eventos de agresión hacia sus compañeros que se han registrado últimamente, en entrevista se observa una fuerte tendencia a la manipulación, para falsear la realidad por ello se encuentra en una observación y constante supervisión a los fines de seguir ese comportamiento se esta trabajando el proyecto de vida que esta tratando a futuro en lo que abarcara la regularización y mejoramiento de sus estilo de conductas, para posteriormente incorporarse a una actividad productiva plena. Pero aspecto de su estructura de personalidad relacionadas a la impulsividad y la escasa tolerancia a la frustración aunado a la conflictividad entre los grupos por el control interno, lo conllevan a formalizar alianzas que le permitan un mejor manejo del ambiente de internamiento. Establece que el pronóstico conductual de identidad omitida se mantiene bajo observación. Ahora si bien es cierto que el joven adulto ha tenido un avance en su conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha no ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las carencias que presenta el joven adulto y que no han sido superadas por él , aun cuando no ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, apenas acaba de cumplir los 18 años de edad, no consume drogas, por lo que se requiere sea trabajado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, para alcanzar la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos la sustitución de la medida. Para que la sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de internamiento de la integración del adolescente con su grupo familiar ya que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, amerita la integración familiar y así poder lograr su adecuada convivencia en la sociedad por lo que se mantiene la medida de privación de libertad. En relación a la solicitado por la representante del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente se trasladado a una institución para adultos considera esta juzgadora que visto los informes de evolución conductual, de donde se evidencia que el joven adulto ha mantenido una conducta en observación dentro de la institución, ha demostrado respeto por la normas de la institución, se ordena mantener en el Centro de Internamiento. En virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, se mantiene la medida de Privación de Libertad. En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico de que el adolescente sea trasladado al Internado Judicial de San Antonio este Ejecutor no lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo deberá permanecer en el Centro de Internamiento Los Cocos, donde se ordena solicitar las recomendaciones del equipo Técnico para el presente caso. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente xxxxxxxxx ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy miércoles 09 de agosto del 2006, un lapso de Seis (06) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir dos (02) años y ocho (08) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. ASI DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO


Asunto: N° OP01-D-2006-0000194
PMC/Nati*