La Asunción, 08 de agosto de 2006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la citación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por incumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida y vista así mismo la exposición de la adolescente y la solicitud de su defensa. En tal sentido Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 80 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se oyó a la adolescente en relación al incumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida y visto que es una función fundamental de la juez de ejecución que las sanciones se cumplan conforme a la sentencia que las impuso, por lo que se insta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para inicie inmediatamente la sanción de Libertad Asistida. Del mismo modo por cuanto en este acto justificó de algún modo los motivos del incumplimiento de la adolescente sancionada y vista la solicitud de la Defensa Pública N° 01 en atención a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal a y e de la referida Ley especial, declara con lugar la misma y ordena la modificación del lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para que en adelante la cumpla en el Centro de Atención Comunitaria ubicada en el Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Finalmente insta a la adolescente sobre el contenido del artículo 628 literal c de la Ley Especial, que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta acarrea detención hasta por seis (06) meses. Así se decide.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo


Asunto Nro. OP01-P-2005-002214
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)