La Asunción, 08 de Agosto de 2006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al Joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXX, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que evidenciándose que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, solicito mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, asimismo solicito el traslado del joven adulto al Internado Judicial. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 123 al 131, de la segunda pieza, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 166 al 167 y 197 al 199 de la misma pieza del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala que el joven adulto en cuanto a las metas planteadas en el plan individual, solo a presentado evolución en su adiestramiento laboral, asistiendo los cursos impartidos (plomería y electricidad), señala que se encuentra actualmente asistiendo al curso de computación actividad ésta que lo ha mantenido contenido, pero su comportamiento se encuentra ceñido en mantener relaciones conflictivas con otros jóvenes ubicados en otras áreas del centro, produciéndose eventos en los cuales se han llegado hasta agredir como se refleja en los oficios 281-324 de fecha 31 de mayo del año en curso, a pesar de que XXXXXXX acepte recibir las recomendaciones que le son realizadas en cuanto a la problemática de sus conflictividad cuando surge un problema o un conflicto interno esta se suma al mismo, que puede ser producto de sus alianzas negativas, en el área socio- familiar refiere que se mantiene fundamentalmente la necesidad de integrar la familia Por su parte, el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que en el área Psicológica el joven adulto en lo que respecta a su permanencia en el centro de internamiento muy poco a sido su mejoría en cuanto a comportamiento, se ha visto involucrado en actividades que alteran las normar institucionales, en el aspecto psicológico persisten su actitud egocéntrico, arrogante, siempre en rechazo a la autoridad, evasivo en lo que respecta al apoyo y ayuda terapéutica, destaca el informe que la atención tal como está prevista en el plan Individual se ha visto por la discapacidad del joven en adquirir conciencia de su realidad, siendo esto una limitación para que adquiera conductas aceptables y convivir en armonía, por lo general refieren que demuestra poco interés por participar en los cursos, debiendo estar obligados a ejercer sobre el joven adulto una observación y supervisión continua, la participación familiar se mantiene ausente. Ahora si bien es cierto que el joven adulto no ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha no ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las carencias que presenta el joven adulto y que no han sido superadas por él mismo, aun cuando ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXX el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, se requiere reforzar por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para la sustitución de la medida y así la sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de internamiento de la integración del adolescente con su grupo familiar ya que la situación de XXXXXXXXXX, amerita la integración familiar y así poder lograr su adecuada convivencia en la sociedad, por lo que se mantiene la medida de privación de libertad. En relación a la solicitado por la representante del Ministerio Publico, considera esta juzgadora que visto los informes de evolución conductual, de donde se evidencia que el joven adulto ha mantenido una conducta disruptiva dentro de la institución, ha mantenido confrontación con los adolescentes internos en el Centro de Internamiento, para preservar los derechos de los Adolescentes internos , conforme a lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se ordena que sea trasladado a una institución para adultos donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado separado de los adultos. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, procede a revisar la medida y declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, se mantiene la medida de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico de que el adolescente sea trasladado al Internado Judicial de San Antonio este tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde deberá permanecer separado de los adultos. TERCERO: En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXX ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy martes 08 de agosto del 2006, un lapso de Once (11) meses y dos (02) días faltándole por cumplir tres (03) años y veintiocho (28) días. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo


-Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO Abg. José Abelardo Castillo





Asunto N° 0P01-P-2005-000068