La Asunción, 7 de Agosto del 2006


Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal N° 2 Dra. Patricia Ribera en representación de su defendido IDENTIDAD OMITIDA y de la revisión efectuada en el presente expediente en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial este Tribunal procede a efectuar computo en el presente caso : PRIMERO: En fecha 7-11-2005 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, la cual fuera ejecutada por este Tribunal en fecha 8-12-2005 donde se le impuso al mencionado joven REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año consistente en : A ) La Obligación de Trabajar, debiendo consignar ante este Despacho la constancia que acredite su cumplimiento B ) Se le impuso la obligación de sostenerse a la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo, parte integrante de los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección. SEGUNDO De las actuaciones se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, según oficio N° 371, de fecha 2-8-2006, emanado por el departamento de Psicología, de los Servicios auxiliares, adscritos a esta Sección adolescente , ha obtenido Dos (2) asistencias, por ante el citado departamento, lo que es igual a dos (2) meses, de cumplimiento , ya que su presentación es una vez al mes, por lo que quiere decir que el referido sancionado, le resta por cumplir Diez (10) meses, ante el departamento de Psicología, visto que una de sus obligaciones impuestas en la sanción de Reglas de Conducta es de someterse a la orientación supervisión y asistencia es por el lapso de Un (1) año. TERCERO : Fue consignada constancia de Trabajo, referente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde señala que el citado joven trabaja con la ciudadana Beatriz Rodríguez, cédula de identidad N° 9.305.537, en el puesto N° 7 en el cargo de Vendedor de Pescado, en el Mercado Municipal de Porlamar, el cual se encuentra suscrito por el administrador de la referida empresa, ciudadano José Antonio Salazar, indicando esta que el referido sancionado presta sus servicios desde el mes de Abril del año 2004, siendo esta expedida en Porlamar a los 2 días del mes de junio del año 2006, verificando este Ocho (8) meses, de cumplimiento en la obligación de trabajar, restándole en cumplir con Cuatro (4) meses, para su culminación , en virtud de que su sanción fue impuesta por el lapso de Un (1) año ,En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme al artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal , concatenado con los artículos 646 y 647, actuando supletoriamente con el 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y una vez efectuado el computo en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA consistente en: a) La obligación de trabajar, por el lapso de Un (1) año, se puede evidenciar que el referido joven lleva un tiempo de cumplimiento de Ocho (8) meses, por lo que le restaría en cumplir Cuatro (4) meses, de esta obligación, y b) Y en lo que respecta a la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación, por parte del psicólogo, adscrito a esta Sección de adolescente, por un (1) año, se puede constatar, que lleva dos (2) mes de cumplimiento , por lo tanto le faltaría para su culminación Diez (10) meses , de asistencia ante el citado departamento . En consecuencia expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA para el día 22-9-2006, a las 9:30:00 horas de la mañana a objeto de ser impuesto de la decisión dictada. Diarícese, Regístrese, Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


PMDC/deyanira
Causa N° OP01-D-2005-000062