La Asunción, 07 de Agosto de 2006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud del adolescente y su defensa, en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa, manifiesta que se evidencia del informe social que el mismo cuenta con una oferta de trabajo en la ciudad de Puerto La Cruz, así mismo cuenta en dicha ciudad con residencia lo cual se desprende de la carta de domicilio de la ciudadana Rosangel Rodríguez, la cual es tía del joven adulto, cursante a los folios 44 y 46 respectivamente, solicito la posibilidad de darle al joven adulto XXXXXXXXXXXXXX, la oportunidad de rehacer su vida en un sitio distinto y en un entorno social diferente a su sitio de residencia en esta localidad. La representante del Ministerio Publico se opuso a la sustitución de la medida de privación de libertad que pidió la Defensa. Esta jugadora oída las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida, este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos los informes de evolución del joven adulto cursante a los folios 34 al 35 y 38 al 42 de la tercera pieza del presente asunto, y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el informe de evolución social señala que Jesús se ha mantenido en los últimos meses contenido pero persisten los conflictos con otros jóvenes de otras alas, haciendo referencia a un incidente suscitadote en el área de computación en el que fue agredido, lo cual a influido en la realización de las actividades diarias, se resalta en el informe la problemática existente entre los adolescente y los jóvenes adultos, debiendo reforzarse la seguridad interna, como proyecto de vida a futuro señala la posibilidad de residir en el estado Anzoátegui con una tía y una hermana donde ya le presentan una oferta de trabajo refiere también que tiene planificado residenciarse en la ciudad de Puerto La Cruz con su Hermana y familiares maternos, quienes están dispuestos a brindarle apoyo . Por su parte, el informe. Psicológico establece que se mantiene ausente por voluntad propia a la programación del plantel a lo que respecta a los cursos de crecimiento personal y laboral, se ha mostrado resistente a las entrevistas que son fijadas al seguimiento del caso de este joven lo que conllevo a que el resultado de este informe se debe a la observación y resultados de conducta quien concluyen que las ultimas semanas el joven no se ha visto involucrados en conflictos asumiendo solamente un rol de espectador, en cuanto a la observación de su comportamiento indican que Jesús presente una conflictividad emocional que se manifiesta a través del rechazo de participación, presentando una actitud irreverente, aprehensiva y de aislamiento progresivo, siendo el pronostico bajo observación, en lo relativo a su proyección y recuperación conductual. Ahora bien es cierto que el adolescente ha tenido un avance en su conducta, mejorando durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las carencias que presenta el joven adulto, en su totalidad no se han alcanzadas las metas , aun cuando ha transcurrido tiempo necesario como para haberlas alcanzado por completo, pero también se debe considerar las problemáticas de los internos en el Centro de Internamiento y que se hace referencia en el presente caso el joven adulto, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al joven adulto XXXXXXXXXX el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por el grupo familiar, para alcanzar la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento y estando el grupo familiar presente brindándolo el apoyo al joven adulto, lo mas conveniente es que la medida se sustituye por otra menos gravosa conforme a la solicitud de la defensa, por los fundamentos que anteceden, resulta conveniente la sustitución de la medida de privación de libertad por Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad conforme el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancióne menos gravosa . Por las consideraciones hechas, quien aquí decide acoge lo solicitado por la defensa de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal” e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos y sea encaminado a una función constructiva en la familia y sociedad. Con fundamento a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar las sanción de Privación de libertad .En virtud de ello este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA , acuerda declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del SancionadoXXXXXXXXXXXXXXXX solicitada por la defensa declarándose sin lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, sustituyéndose la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA en la cual el joven adulto: 1.-) Deberá someterse a la vigilancia, supervisión y orientación de la Trabajadora Social y Psicólogo de los servicios auxiliares adscrita a los Tribunales de esta Sección Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y Tres (3) días. Y la 2.-) LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso seis (06) meses la cual deberá ser cumplida en la sede de Protección Civil ubicada en la población de Punta de Piedras. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adultoXXXXXXXXXXX ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy lunes 07 de agosto del 2006, un lapso de Un (01) año Diez (10) meses y cinco (05) días; mas cinco (05) meses y veintidós (22) días que le fueron rebajados en revisiones anteriores como lo fueron en fechas 10 de agosto del 2005, por un lapso de Dos (02) meses y Veintidós (22) días y en fecha 02 de Marzo del 2006, y Tres (03) meses se observa que el adolescente tiene un lapso de cumplimiento de dos (02) años, Tres (03) meses y Veintisiete (27) días; faltándole por cumplir un (01) año y tres (03) días, por lo que se puede concluir que su sanción culminará el día diez (10) de Agosto del año 2007. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo
Asunto: 0P01-P-2004-0053
PMC/