La Asunción, 11 de Agosto de 2.006

En horas de Audiencia del día de hoy, viernes once (11) de agosto de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera Defensora Publica Penal N° 02, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL JOVEN ADULTO. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo y la representante legal del joven adulto ciudadana identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx. Se dio inicio siendo las 10:30 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la que se encuentran los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas Luisa Carrión y Engel López, respectivamente, se evidencia en el área Psicológica las características emocionales diagnosticadas a Oswaldo aun permanecen interfiriendo en su evolución conductual. Sus rasgos de inmadurez e irreverencia aun se observan, a pesar de la contención y las y las estrategias de control conductual contempladas en su plan. Por un lapso de tiempo observamos en Oswaldo una tendencia a lo que consideramos un reajuste favorable en su comportamiento, pero factores intragrupales se encargaron de exacerbar las flaquezas emocionales del joven adulto. Para él sigue siendo preponderante la búsqueda de referencia, por eso asume la ejecución del modelo imperante en el Grupo, se basa en el comportamiento de sus compañeros para adecuar su identidad, eso lo ha llevado a involucrase recientemente en hechos irregulares dentro del plan. Su caso sigue bajo observación y supervisión continua. En el área Social se observa que el joven adulto recibe las visitas de sus progenitora ciudadana identidad omitida, actualmente asiste al curso de computación, Misión Ribas y Procesamiento y conservación de Alimentos Agrícolas, aprobó los cursos de destreza y principios Básicos de Electricidad y Básico de Plomería, dictado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en las instalaciones de este Centro, por el Instructor Pedro Fernández. Presentaba un buen comportamiento, manteniéndose al margen de las situaciones conflictivas presentadas en el centro, es obediente, colaborador y respetuoso. Es de señalar que el día 14-07-2006, se vio involucrado en una riña en su área de internamiento. En atención a esto me opongo a la solicitud de sustitución de medida de privación de libertad por una menos gravosa requerida por la defensa en su escrito por considerar que esta medida no es contraria a su proceso de evolución y que este joven adulto esta en camino de cumplir todas las metas planteadas en su plan individual, quedando pendiente ciertos aspectos psicológicos. Así mismo quiero manifestarle al tribunal que ha pesar de que el joven adulto identidad omitida ya tiene 18 años, esta representación Fiscal no va a pedir su traslado al Centro de Internamiento para adultos, en virtud de que los informes de evolución realizados al Joven Adulto se puede evidenciar el progreso que ha tenido durante su internamiento. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensor Publico Penal N° 02, y expone: Solicito se le ceda la palabra a mi defendido a los fines de que exponga al tribunal lo que crea conveniente y con posterioridad me ceda nuevamente la palabra a los fines de ejercer mi defensa técnica. A continuación se le cedió la palabra al joven adultoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX preevia imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra quien expuso: Yo me voy a seguiré portándome bien yo se que ahorita no voy a salir a la calle y voy a dejar de consumir droga, voy a realizar los cursos y tal vez en otra oportunidad pueda salir y poder trabajar. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: Esta defensa insiste en que se le cambie la sanción al joven adulto la cual puede ser una libertad asistida ya que él mismo podría cumplir con todo lo propuesto en el informe de evolución conductual del área psicológica en libertad, sometiéndose a la supervisión, vigilancia y supervisión de un Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social de manera externa. Ciertamente tal como lo señalo la representante fiscal mi representado busca el grupo como referencia para su comportamiento pero también cabe destacar que ha demostrado durante su internamiento ser obediente colaborador respetuoso y participar en todos los cursos que se dictan en el centro de internamiento demostrando así su voluntad de cumplir no solo con la sanción sino con su pretensión de ser una persona útil a la sociedad. Cuenta para ello con el apoyo constante de su madre y este punto es muy importante ya que demuestra que existe una familia que lo apoya y que puede servir de guía y contención. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana LAMUS RODRIGUEZ IVETTE YURAIMA, titular de la cedula de identidad N° 9.999.535, quien expuso: Primero le doy las gracias a la fiscal por dejarlo en el Centro de internamiento y lo único que le pido a mi hijo es que se porte bien y pueda fijarse una meta en su vida para que el día que salga pueda trabajar y en verdad he notado cambios en el por la forma como se ha portado y creo que esta experiencia para el ha sido lo mejor por los cambios que ha demostrado y si tiene que durar un tiempo mas que así sea y que el siga portándose bien. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 223 al 225 del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde destaca que el joven adulto recibe las visitas de sus progenitora ciudadana Yuraima de Segnini, actualmente asiste al curso de computación, Misión Ribas y Procesamiento y conservación de Alimentos Agrícolas, aprobó los cursos de destreza y principios Básicos de Electricidad y Básico de Plomería, dictado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en las instalaciones de este Centro, por el Instructor Pedro Fernández. Presentaba un buen comportamiento, manteniéndose al margen de las situaciones conflictivas presentadas en el centro, es obediente, colaborador y respetuoso. En el área Psicológica, las características emocionales diagnosticadas a Oswaldo aun permanecen interfiriendo en su evolución conductual, señala que los rasgos de inmadurez e irreverencia aun se observan, a pesar de la contención y las y las estrategias de control conductual contempladas en su plan. También establece se observa en identidad omitida una tendencia a lo que consideras un reajuste favorable en su comportamiento, pero factores intragrupales se encargaron de exacerbar las flaquezas emocionales del joven adulto .Que para él sigue siendo preponderante la búsqueda de referencia, por eso asume la ejecución del modelo imperante en el Grupo, se basa en el comportamiento de sus compañeros para adecuar su identidad, eso lo ha llevado a involucrase recientemente en hechos irregulares dentro del plan. Su caso sigue bajo observación y supervisión Continua. Entonces si bien es cierto que el joven adulto ha tenido una buena conducta. avances durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las actitudes que presenta el joven adulto y que se han ido superando por él , aun se requieren reafirmar para demostrar que este acto para salir, demostrar haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al joven adulto xxxxxxxxxxxx el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad, y sea sustituida por otra menos gravosa, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente con su grupo familiar xxxxxxxxxxxxxxxxxx, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, PROCEDE A REVISA LA MEDIDA Y declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adulto XXXXXXXXXXXX ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy viernes 11 de agosto del 2006, un lapso de Seis (06) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir Dos (02) años Nueve (09) meses y un (01) día. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL ADOLESCENTE,


XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL


Dra. PATRICIA RIBERA


LA FISCAL VII (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. SIKIU ANGULO

REPRESENTANTE

Identidad omitida
EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Asunto: N° OP01-P-2005-000112
PMDC/jac