La Asunción,11 de Agosto de 2006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que evidenciándose que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, solicito mantener la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, oponiéndose a la misma. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitada por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 223 al 225 del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde destaca que el joven adulto recibe las visitas de sus progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, actualmente asiste al curso de computación, Misión Ribas y Procesamiento y conservación de Alimentos Agrícolas, aprobó los cursos de destreza y principios Básicos de Electricidad y Básico de Plomería, dictado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en las instalaciones de este Centro, por el Instructor Pedro Fernández. Presentaba un buen comportamiento, manteniéndose al margen de las situaciones conflictivas presentadas en el centro, es obediente, colaborador y respetuoso. En el área Psicológica, las características emocionales diagnosticadas a Oswaldo aun permanecen interfiriendo en su evolución conductual, señala que los rasgos de inmadurez e irreverencia aun se observan, a pesar de la contención y las y las estrategias de control conductual contempladas en su plan. También establece se observa en XXXXXXXXXXXuna tendencia a lo que consideras un reajuste favorable en su comportamiento, pero factores intragrupales se encargaron de exacerbar las flaquezas emocionales del joven adulto. Que para él sigue siendo preponderante la búsqueda de referencia, por eso asume la ejecución del modelo imperante en el Grupo, se basa en el comportamiento de sus compañeros para adecuar su identidad, eso lo ha llevado a involucrase recientemente en hechos irregulares dentro del plan. Su caso sigue bajo observación y supervisión Continua. Entonces si bien es cierto que el joven adulto ha tenido una buena conducta. avances durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las actitudes que presenta el joven adulto y que se han ido superando por él , aun se requieren reafirmar para demostrar que este acto para salir, demostrar haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al joven adulto XXXXXXXXXXX el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad, y sea sustituida por otra menos gravosa, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente con su grupo familiar XXXXXXXXXXXX amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad y lograr la finalidad de las medidas en el presente caso se requiere mantener la medida de privación de libertad conforme la solicitud de la representante del ministerio publico. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Procede a Revisar la Medida y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del SancionadoXXXXXXXXXX, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXX ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy viernes 11 de agosto del 2006, un lapso de Seis (06) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir Dos (02) años Nueve (09) meses y un (01) día. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo
























Asunto N° 0P01-P-2006-0001112
PMC/