En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Agosto de Dos mil seis (2006), siendo las 04:40 horas y minutos del tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, la secretaria de sala Abg. NEICARLIS SUBERO, el Alguacil de sala, ciudadano FRANK IBARRA, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal VII del Ministerio Publico (E) contra del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha xxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° V-…, domiciliado en … Porlamar, Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, asistido por el Defensor Público Penal N° 03 (s), DR. JUAN OCA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa Nº OP01-D-2005-000034, por los hechos imputados por la representación fiscal ya mencionada, ocurridos en fecha 20 de septiembre de 2004, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALE LEVES, previstos en el ultimo aparte del articulo 456 en relación con lo establecido en el segundo aparte del articulo 80 y el articulo 416 todos del código penal vigente. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes y demás personas que deben intervenir en el presente caso, dejándose constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, el Defensor Público N° 03 (s), Dr. Juan Oca, el adolescente acusado, (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) así mismo se encuentran presentes en una sala contigua los funcionarios Andres martinez, Elvia Andrade, Jairo Jiménez y Julio Mercado, testigo Pedro Antonio Deffit y Miguel José Cardona, y la victima ( IDENTIDAD OMITIDA) , dejándose constancia que no se encuentran presentes el Jesús Marcano y Andrés Martínez, , en razón de lo cual se le pidió opinión a la Fiscal del Ministerio Público sobre la posibilidad de iniciar o no el presente debate, manifestando la ciudadana Fiscal que se podría iniciar la audiencia y que si en el transcurso de la misma no comparecían los funcionarios faltantes, de ser necesario, se solicitaría la suspensión de la misma, a fin de lograr su debida comparecencia. Igualmente solicitó la Juez, la opinión de la Defensora Pública N° 01, Dra. Besaida Luna, sobre la posibilidad de iniciar o no el presente debate en virtud de la no asistencia de un experto y un funcionario, manifestando la misma que no tenía inconveniente en iniciar la audiencia de juicio oral y privado. Seguidamente la Juez DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el Tribunal, al acusado adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, igualmente se le exhortó que todo aquello que no entienda tiene derecho a hacerlo saber, a los fines de explicárselo con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. A CONTINUACIÓN, LA JUEZ, CEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso su acusación en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 20 de s4eptiembre del 2004, que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , Como consecuencia de la conducta desplegada por el adolescente, esta representación fiscal considera que estamos en presencia de la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ultimo aparte, y 418 del Código Penal, solicitando así mismo la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES, en atención al resultado de los examenes clínicos, y psico sociales cursantes en autos. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, DR. JUAN OCA QUIEN EXPUSO: “En conversaciones sostenidas con mi defendido el mismo manifiesta haber cometido el hecho, no obstante veremos de las declaraciones de los testigos, la participación, y responsabilidad del mismo, es todo.”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ, SE DIRIGIÓ AL ACUSADO CON PALABRAS CLARAS Y SENCILLAS, A OBJETO DE INSTRUIRLO DE LA IMPORTANCIA DEL PRESENTE ACTO EN CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL JUICIO EDUCATIVO contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del hecho que se le atribuye por lo cual se procedió a interrogarle sobre si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensora, a lo que respondió afirmativamente, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuará aunque no declare. UNA VEZ EXHORTADO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ADOLESCENTE DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL JOVEN ADULTO ( IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN MANIFESTO que: “Yo admito los hechos, yo si lo hice, y quiero que me disculpen por eso, yo estaba mal en ese momento, mal de la cabeza. Es todo”. La Juez DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, procediendo a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido de acuerdo ala solicitud de la Fiscalía se acordó alterar el orden de recepción de pruebas, por la edad y padecimiento físico de diabetes, expuesto por la Fiscal, sobre la testigo Teodora Caraballo. La Juez solicitó al Alguacil de sala, hacer comparecer hasta la misma a la Experta DRA. ELVIA ANDRADE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Médico Forense, organismo para el cual labora quien una vez en la sala de Juicio, fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración sobre la experticia de reconocimiento legal N° 1256, por esta realizada, procediendo a exponer lo siguiente: “El día 14 de junio, evalúe a una persona mayor de edad no tenía signos externos en el cuello de que fue maltratada, en mi experticia manifestaba dolor. Tenía dificultad para mover el cuello, Presentaba dolor.”. A preguntas de la Fiscalía: “Era una persona mayor, se calificó la lesión como de carácter leve. A preguntas formuladas por la Fiscalía: no se evidencio violencia externa. es posible que la lesión fuera causada por un movimiento, postura, golpe. A preguntas formuladas por el Tribunal : En junio del año pasado. A continuación se procedió a retirar de la sala al declarante, y pasar a la ciudadana víctima ( IDENTIDAD OMITIDA) , 65 años de edad, natural de Porlamar, ama de casa, quien luego de ser debidamente juramentada expuso: “Yo iba para casa de mi hijo y el tipo vino y me rasguño, que casi tuve un mes que ni siquiera podia mover el cuello, me reventó la cadena. Eso me puso el cuello inflamado. A preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público contestó: “…iba para casa de mi hijo yo estaba en mi casa, eso fue en Salamanca, subiendo hacia el ambulatorio, en la Avenida Principal, y el muchacho venia del ambulatorio, yo venia subiendo y el venia bajando. No me dijo nada solo me pego el rasguño y me reventó la cadena. La cadena me cayo encima. Solo un pedazo. El resto no se. No había nadie presente, yo llegue casa de mi hija con unos nervios y le conté lo que me paso. Mi hijo no estaba venia llegando y el esposo de mi hija pregunto lo que me paso y ella le dijo. Yo me quede casa de mi hija y mi hijo y el esposo de mi hija salieron. No la hija mía lo vio y también le pidió agua a ella y ella le dice que fue el mismo muchacho que se le acerco y que le había pedido agua. En aquel entonces era mas gordo. Viéndolo de frente si es el muchacho que me quito la cadena. Si me dejo un arañazo y se me puso hinchado. Paso como 2 días mas o menos. Tenia el dolor e hinchado y los arañazos todavía. Cuando llegue al medido todavía me dolía y después no me hizo nada. Dure con eso como un mes. Eso fue como el 24 de septiembre, la verdad no lo recuerdo muy bien. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: no le se decir porque so fue rápido, yo iba a meterme a la casa de mijo cuando el muchacho salio de repente. Primera vez que lo veo. Si primera vez que mi hija lo veía cuando le pidió agua. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: creo que es calle el ambulatorio. Ya tiene como 2 años si mal no recuerdo. No, el medido me vio y no me dijo nada. Me vieron en el hospital. Es todo. A continuación se retiró de la sala al declarante, y se procedió a ordenar el ingreso del ciudadano testigo ( IDENTIDAD OMITIDA) , de 43 años de edad, empleado universitario de la UDO, quien debidamente juramentado por el Tribunal expuso: yo estoy en mi casa, y la señora me dice que le había robado una cadena, y tenia unos rasguñazos, luego corrimos los agrarraron y le revisaron los bolsillos, y supieron que le había arrebatado la cadena. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: yo estaba en mi casa. Yo iba en la vía al ambulatorio. La señora llego alterada y me dijo que lo habían robado. Era visible los rasguñazos que tenía. Eme dijo el muchacho va corriendo. Los muchachos lo siguieron por qué el iba por la carretera, hacia los lados de cocheima. Me encontré con mi cuñado. Cuando llegamos al mismo tiempo llegaron los policías y lo agarraron. Solo lo he visto ese dia que lo agarraron. Estoy seguro que si era el muchacho que hizo el robo. Eso fue como la primera semana de septiembre no estoy muy seguro. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: la verdad no baria decirle solo lo que le puedo decir es que forcejeo con nosotros y se calmo cuando llegaron los policías. A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: en la via hacia el ambulatorio de salamanca. Via ambulatorio. Yo estaba con varias personas, con mi cuñado pedro. A continuación se procedio a retirar de la sala al declarante, y pasar al testigo ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) de 43 años de edad, de profesion chofer, quien luego de ser debidamente juramentado, expuso: “yo estab subiendo para mi casa, y la señora estaba nervioso, Estaba llegando a la casa y vi a mi mama con unos nervios, entonces Sali con mi cuñado y salimos a buscar al muchacho. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: Subiendo el ambulatorio de salamanca. Si tenia unos rasguños. Cuando paso eso mi cuñado estaba en su casa e inclusive le dio agua al muchacho. Yo veo a mi mama que esta toda nerviosa y cuando me lo dice Sali a perseguirlo. Si lo agarramos y en eso paso la policía, incluso le pego una botella a mi cuñado por una costilla. En verdad no me acuerdo si le encontraron algo al muchacho. Si apareció al cadena porque nosotros se lo quitamos al muchacho. Eso joven en ese tiempo estaba un poquito mas gordo pero si era el estoy seguro. Tiene mas o menos 2 años, no recuerdo el dia. A preguntas formuladas por el Defensor contestó: primera vez que lo veo. En ese momento Se puso todo furioso. Si estaba agresivo incluso le pego una botella a mi cuñado. A preguntas formuladas por la Juez: “eso fue como a las 9:30 de la mañana. Yo venia entrada vía el ambulatorio y veo a mi cuñado que venia le pregunto que paso y me cuenta. Y llego a la casa y veo lo que le hizo a mi mama en el cuello. Si nosotros lo revisamos y le quitamos la cadena. La cadena estaba rota. La tenia en un bolsillo. Se procedió a ordenar retirar de la Sala al declarante y pasar al testigo ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , de 34 años de edad, adscrito a la base operacional N° 3 De Boca De Rio, de la INEPOL, quien debidamente juramentado, expuso: “el día 20 de septiembre del 2004, estábamos patrullando cuando recibimos una llamad por la central informando que en sector salamanca le habia arrebatado la cadena a una ciudadana, cuando llegamos el ciudadano Pedro nos entrego en muchacho …. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: en la entrada de salamanca. Si había mas o menos gente. Lo tenia el señor pedro conjuntamente con otras personas mas. El testigo fue el que vio el registro que estaba con el señor pedro. Se encontraban en el sitio y fue tomado como testigo. En el pantalón como tal. Eso fue en el día como de nueve a nueve y treinta. 20 de septiembre de 2004. si recuerdo que era el muchacho que estoy viendo. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: lo note estaba en perfectas condiciones. El funcionario que se encontraba en compañía mia fue el que hizo el registro. Se procedió a retirar de la sala al declarante, y pasar a declarar al ciudadano testigo ( IDENTIDAD OMITIDA) , de 26 AÑOS de edad, adscrito a INEPOL, quien luego de ser debidamente juramentado expuso: “eso fue hace 2 años, estábamos en labores de patrullaje cuando recibimos un llamado para que nos trasladáramos a la calle de salamanca, que había un robo, y cuando llegamos la comunidad tenia a un ciudadano, y el ciudadano pedro nos dijo que era lo que había pasado, y procedimos a realizarle la revisión corporal y le encontramos una cadena rota con un dije, y lo trasladamos al comando y le tomamos declaración a la victima luego llamaos a la fiscal. A preguntas formuladas por la Fiscal contestó: en la entrada del ambulatorio de salamanca. Aproximadamente lo tenían como 10 o 11 personas pero nos lo entrego un señor que no recuerdo su nombra acompañado de otro. Yo realice el registro. En el bolsillo. La cadena estaba reventada. En presencia de los testigos. No sabría decirle quien era el testigo. Eso fue mas o menos en septiembre ó agosto de 2004. si lo reconozco. La defensa no hizo uso de las preguntas, ni el Tribunal presentó dudas sobre los puntos. Acto seguido, se procedió a retirar de la sala al declarante y se ordenó el ingreso del testigo ciudadano Experto ( IDENTIDAD OMITIDA) , 26 años de edad, adscrito a la INEPOL desde hace 7 años, quien debidamente juramentado por el Tribunal expuso: “ una pieza de cadena, resulto ser oro de 18 kl. Con 3,6 gramos, y con un dije de piedra negra de 1.5 gramos, eso fue el 20 de septiembre de 2004. se encontraba en buen estado. Funcionarios de otra base. El funcionario Jesús Marcano. El otro sirve de apoyo. Cerca hay un joyeria que es donde la mandamos a pesar. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: LA experticia se practicó el 20 de septiembre del 2004. ACTO SEGUIDO TOMO LA PALABRA LA JUEZ, POR CUANTO SE HA CULMINADO CON LA RECEPCIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA FISCAL, Y NO HABIENDOSE OFRECIDO NINGUN OTRO MEDIO DE PRUEBA POR NINGUNA DE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 600 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA JUEZ LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL LA CIUDADANA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO (E), DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, A LOS FINES DE QUE LA MISMA REALIZARA SUS CONCLUSIONES DE TODO LO DEBATIDO EN LA SALA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “el ministerio publico logró demostrar que el adolescente acusado es el autor de la comisión del hecho punible, quien en fecha 20 de septiembre del 2006 le arrebató la cadena que portaba la ciudadana victima Teodosia Caraballo, y ésta señora Teodora logro reconocer al adolescente y al verlo no tuvo duda de decir qu efue el muchacho que le arrebató la cadena, y luego su hijo, conjuntamente con su yerno, fueron en búsqueda del adolescente logranmdo capturarlo cerca del lugar en la AV. 31 de Julio, cerca de la cauchera, Posteriormente llegaron los funcionarios Policiales adsceritos a la INEPOIL; quienes EFEFCTURAON el registro en presdencia de los testigos, logrando incautarle la cadena en un bolsillo del pantalón, este hecho lo corrobora el testigo Miguel Cardona y los funcionarios actuantes que declararon en esta audiencia, también escuchamos a la medico forense, quien dijo que la victima presentaba dolor en el cuello, y que lesiones de la señora no aparece reflejadas en la Medicatura forense, sin embargo las califica como lesiones de carácter leve, por ello debe ser declarado autor y responsable de la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en grado de frustración, manteniendo esta Representación Fiscal el criterio que para la época de la formulación de la acusación se tenía con respecto a la comisión del delito en grado de frustraciones todo.” CULMINADAS LAS CONCLUSIONES DE LA FISCAL SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ABOGADO DEFENSOR DR. JUAN OCA, A LOS FINES DE QUE PROCEDIERA A REALIZAR TODAS SUS CONCLUSIONES, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “visto lo expuesto por las partes y los testigo la defensa no contradice al ministerio publico, sin embargo solicita que la sanción que sea impuesta sea la más adecuada para el adolescente acusado, de acuerdo a lo expuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la sanción que se aplique vaya en aras de ayudar al adolescente y que sea la mas idónea para su formación, que sea sometido a tratamiento psiquiátrico, no en aras de su desmejoramiento, es todo.” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA LA CIUDADANA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE EJERCIERA SU DERECHO A REPLICA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 600 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, QUIEN NO QUISO HACER USO DEL MISMO. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, LA CIUDADANA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA AL ABOGADO DEFENSOR A LOS FINES DE QUE EJERCIERA SU DERECHO A REPLICA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 600 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, QUIEN NO HIZO USO DEL MISMO. A CONTINUACIÓN LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, ( IDENTIDAD OMITIDA) PREVIA IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSITUCIONAL QUE LO EXIME DE DAR DECLARACIÓN EN SU CONTRA, QUIEN MANIFESTO: “YO ESTOY ARREPENTIDO, YO SI LO HICE Y QUIERO PEDIR DISCULPAS, ES TODO.” A CONTINUACIÓN, LA JUEZ DEL TRIBUNAL DECLARA CLAUSURADO EL DEBATE Y PROCEIO A DELIBERAR tomando la palabra la Juez, quien haciendo una relación sucinta de los hechos acontecidos en el debate, estableciendo motivadamente los hechos que a su juicio quedaron probados, en base al examen de las pruebas evacuadas por el Ministerio Público y la defensa, detallando y relacionando entre si las declaraciones de los testigos y funcionarios, declaraciones éstas que examinó y comparó en todo su contenido, aplicando para ello la sana crítica, que incluye reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y comparando las pruebas recibidas, que la hicieron llegar al convencimiento de este Tribunal, de que la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado el enjuiciamiento del adolescente por la comisión de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, de lo cual quedo evidenciado con la declaración de la ciudadana Teodora Caraballo, unido a la declaración de Pedro Deffit quienes precisan que el hecho ocurrió en septiembre de 2004 indicando los funcionarios policiales la fecha de acontecimiento como 20 de septiembre de 2004 aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, además de haber quedado precisado la fecha y hora quedo precisado que le hecho acontecido en la avenida principal de Salamanca de Municipio Arismendi de este estado, en donde es señalado sin duda alguna por la victima ( IDENTIDAD OMITIDA) y de igual manera por los testigo de la detención cuidadnos Miguel Cardona y Pedro Deffit como la persona que el dia señalado le arrebato del cuello la cadena de oro de 18 kl de 3,6 gramos que tenia en el cuello la victima y que quedo también probado a juicio de este Tribunal que como consecuencia de esa acción se le ocasiono en el cuello lesiones de carácter leves a la victima, lesiones que de acuerdo a lo expresado por la medico forense le limitaban el movimiento, tenia dificultad para mover, ya que acusaba dolor en el cuello, estos hechos los encuadra el Tribunal dentro de delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON y de acuerdo al criterio expuesto por la Fiscalia a los fine de no agravar la condición del imputado, y que el criterio del apoderamiento reinante en la sala de casación penal de nuestro máximo Tribunal ha sido reiterado en diversas oportunidades hasta agosto de 2005 habiendo sido por primera vez en diciembre del años 2000, no obstante acoge este Tribunal el criterio presentado por la vindicta publica en cuanto al perfeccionamiento de delito y lo estima en grado de frustración, delito este previsto en el articulo 458 ultimo aparte del Código penal vigente para el momento de la comisión del delito en relación con lo establecido en el segundo aparte articulo 80 del código penal, y también el hecho encuadra en el delito de Lesiones intencionales leves , previstas en el articulo 418 del código penal, por estas consideraciones lo declara culpable de la comisión de los delitos que se le imputan y en atención al resultado del informe clínico, psiquiatrico forense suscrito por la Medico Magali BENCHIMOL el mismo por poseer una conclusión de trastorno disocial de la personalidad es imputable , esto es penalmente responsable y por ello debe serle impuesta como consecuencia de su conducta la sanción penal juvenil, sanción penal que de acuerdo con las pautas del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y resultado de los exámenes clínicos debe ser la de libertad asistida, la cual se estima fijar en atención a la edad que tiene el adolescente ya joven adulto, la magnitud del hecho y lo expresado por el en esta audiencia que manifiesta arrepentimiento se acuerda estimar en un año, apartándose así este Tribunal del tiempo que ha solicitado en definitiva el MINISTERIO PUBLICO, en cuanto a la periocidad deberá ser con la frecuencia que indiquen los especialistas que deberán supervisar, orientar y dirigir al adolescente. Sanción esta présbita en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara penalmente responsable al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha y 418 del Código penal, vigente igualmente para la fecha de la comisión del delito, en calidad de autor y en consecuencia dicta sentencia condenatoria en su contra e impone la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO lapso durante el cual deberá recibir asistencia, orientación y supervisión a fin de que el mismo tenga metas de vida y promover su formación. SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares bajo las cuales se encontraba sometido el adolescente, establecidas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se decreta la Libertad del joven adulto, y se ordena emitir la correspondiente boleta de libertad. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas de lo decidido en la presente audiencia oral y privada, dejando constancia de que este Tribunal Publicará el texto integro de la correspondiente sentencia al Quinto (5°) día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose constancia de que se han cumplido a lo largo de la presente audiencia de juicio oral y privado, con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia siendo las a la 6:40 horas y minutos de la tarde del día de hoy, Lunes Catorce (14) de Agosto de Dos mil seis (2006). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA


LA DEFENSA PUBLICA N° 3 (e)


DR. JUAN OCA


EL ADOLESCENTE


( IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. NEICARLY SUBERO
Asunto N° OP01-D-2004-000034
IAP/neicarlys