JUEZ: Dra. Cira Urdaneta de Gómez.

FISCAL: Dra. Sikiu Angulo, FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: Dra. Besaida Luna. DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 01

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Neicarlis Subero

En el día de hoy Sábado Diecinueve (19) de Agosto del año 2006, siendo las (03:00), horas de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, estando presente la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia del Tribunal Abg. Neicarlis Subero, el Alguacil Felipe Romero así como también la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 01, de guardia en el día de hoy, a quien el Tribunal procedió a designarle como defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse de guardia en el día de hoy y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Estando presente el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta, ya que se señala en el acta policial de detención que se encontraba en compañía de un adulto que omentos antes utilizando un arma de fuego le efectuó un disparo al ciudadano JOSUE JEFERSON RODRIGUEZ, ocasionándole una lesión a nivel del hemitorax derecho tal como se desprende de recipe suscrito por el Dr. Mújica que labora en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, hecho sucedido en la calle Zamora con calle Arismendi siendo aproximadamente a la Tres y Treinta horas de la madrugada del día de hoy (3:30 am). De las Actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en los artículos 416, 418 y 84 numeral 1 todos del Código Penal. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar el presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículo 561 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de recabar elementos de investigación, y a fin de promover la conciliación, ya que pueden darse las condiciones en el presente caso. Solicito le sea aplicada la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la aducida Ley Especial, Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez impuso a los adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, “Ejusdem”, relativos a la conciliación y remisión, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestó su voluntad en prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, se le cedió la palabra al adolescente y estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDANDRI JOSE MARQUEZ, expuso: “yo fui a guardar la moto en casa de un primo mío que queda por donde pasaron los hechos, y cuando venia de regreso caminando para la plaza, estaba en una esquina un grupo de gente parado y por la otra esquina venia unos chamos pero de eso dos chamos yo conocía a uno solo que era un negrito, y uno de los chamos que estaban con la gente de la esquina a estaba armado con un revolver y me amenazaron me lo puso dos veces en el estomago para quitarme el celular, N° 04147604153, yo no se lo quería dar y el chamo me dijo “te quieres morir aquí mismo”, luego agarro el otro y me metió un golpe por el cuello, yo no estaba con esas personas que dispararon, el herido se encontraba con las personas que me atracaron a mi, yo no andaba con el que disparo, yo escuche el disparo pero no vi quien disparo, ya era como la madrugada, en ese mismo sitio había un agarre entre otras personas con un muchacho que yo conocía en eso me metí a separarlo y fue cuando me agarro la policía, es primera vez que esto detenido y actualmente me encuentro estudiando tercer año en el Instituto Alfa y Omega” Es todo.” Se le cede la palabra a la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Pública Penal N° 1 quien expone: " Mi representando niega haber participado en la comision del delito precalificado por la fiscal del Ministerio publico, y de la revisión efectuada a las actas policiales se observa que es señalado una persona adulta quien realizo el disparo, mas no se indica ninguna participación de mi defendido, ninguna persona lo señala relacionándolo con este hecho, es por ello que }le solicito a la ciudadana Juez de este Despacho acuerde la libertad plena de mi representado, considerando que no existen elementos de convicción procesal que determinen que el adolescente tuvo alguna participación en el hecho que nos ocupa. Ninguna persona debe quedar limitada en el ejercicio de sus derechos civiles no habiendo elementos de prueba que lo comprometan en la comision de algún hecho punible como lo es el presente caso. A todo evento Invoco los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley especial específicamente los establecidos en los artículos 1, 8 y 540, relativos a los objetivos de la Ley, el interés superior del adolescente y la presunción de inocencia, que ampara a mi defendido en el presente procedimiento. Es todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, este Tribunal procede a analizar las actas que han sido presentadas por a ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto por el adolescente y la propia defensora, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada la posición contradictoria de lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, de las actas policiales consignadas y aunado a esto lo manifestado por el adolescente, lo cual hace necesario que continué la investigación para el esclarecimiento de los hechos. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en los artículos 416, 418 y 84 numeral 1 todos del Código Penal vigente. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida cautelar se acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitas por la defensa de autos, consistente en: 3.1) La obligación de presentarse cada Ocho (08) días ante el Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 582 “EJUSDEM” Líbrese los correspondientes Oficios. ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Siendo las 3:41 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad e imposición firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA FISCAL SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. Sikiu Angulo


EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01


Dra. Besaida Luna


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

Abg. Neicarlis Subero
Asunto Principal N° OP01-P-2006-003501
CUDG/Nei