La Asunción, 09 de Agosto de 2.006

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Séptima del Ministerio Público en el cual solicita a este despacho una prorroga a fin de presentar el acto conclusivo en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este Tribunal observa que en fecha 06 de Julio del presente año de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijó el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto puede este Tribunal decretar el archivo de las actuaciones. Si bien es cierto que dicho lapso venció el día domingo seis 06/08/2006 no es menos cierto que este Tribunal no apertura las horas de audiencia los días 07 y 08 del mes y año que discurre en virtud que a la ciudadana juez Dra. Cristell Erler Navarro le fue otorgado reposo médico por el Dr. Luis Hernández adscrito al Servicio Médico de la Dirección Administrativa Regional por un lapso de siete días contados a partir del día 02/08/2006 hasta el 08/08/2006 ambas fechas inclusive. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCAL Séptima del Ministerio Público y otorga una prorroga de QUINCE (15) DIAS para la presentación del acto conclusivo, advirtiéndole igualmente que si transcurridos los quince días continuos, el despacho fiscal podrá presentar el acto conclusivo sea acusación o sobreseimiento dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la prorroga y una vez transcurrido dicho lapso sin que medie los actos conclusivos antes enunciados, este Tribunal podrá decretar el archivo de las actuaciones sin más tramite comportando ello el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01,


Dra. Cristell Erler Navarro

LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar





Solicitud N° 000032
Asunto OP01-S-2004-000577
CEN/cristina*