Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Juicio Nº 1
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta



ACTA DE INHIBICION


Yo, JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 9.429.496, actualmente a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Numero 1 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, por medio de la presente declaro que; A lo fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, siendo los motivos de mi inhibición los siguientes: PRIMERO: Actualmente cursa asunto por ante este tribunal signado con el número 1M-119-03, donde aparece como IMPUTADO EL CIUDADANO MARIO EMILIO ACEVEDO MARCHENA a quien se le sigue juicio por la comisión del delito ESTAFA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 464 encabezamiento y 240 ambos del Código Penal vigente para la época de la comisión del mismo, cuya victima la constituye el ciudadano ALFREDO BOADAS CAMINO. SEGUNDO: En conocimiento que tengo de la presente causa, quien aquí suscribe la presenta acta de Inhibición procede a fundamentar la misma en base a lo siguiente, en fecha 18 de Octubre del presente año, oportunidad fijada por este Tribunal para la realización del Juicio Oral y Publico instruido en contra del acusado MARIO EMILIO ACEVEDO MARCHENA, por presunta comisión del delito ESTAFA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 464 encabezamiento y 240 ambos del Código Penal vigente para la época de la comisión del mismo, cuya victima la constituye el ciudadano ALFREDO BOADAS CAMINO, en dicha oportunidad habiéndose constituido el Tribunal Mixto, me participa la ciudadana PENELOPE QUIJADA, coordinadora de la Oficia de Participación ciudadana que, uno de los ciudadanos escabinos le había manifestado no poder asistir al Tribunal en virtud de que próximamente viajaría a la ciudad de Santiago de Chile, por lo que, ante la circunstancia de tener a las partes presentes y realizar el juicio correspondiente, procedí a comunicarme vía telefónica con el referido ciudadano, solicitando su comparecencia a los fines de poder notificar a las partes de tal circunstancia no imputable al Tribunal, en la oportunidad en que el ciudadano se presentó al Tribunal, constaté que se trataba del ciudadano JORGE TERRAZAS, esposo de la Dra. YUDIT DE TERRAZAS, ciudadana con quien compartí muchas vivencias, en la oportunidad en que me desempeñe como Notario Publico de Pampatar, por cuanto la mencionada ciudadana fue Registradora del Registro Subalterno de Mariño, al punto de que, su esposo me reconoció y de manera efusiva me saludo, lo que causo un malestar para le defensor y su defendido quienes ya se encontraban predispuesto frente al conocimiento que tenían de que mi persona conocía al ciudadano ALFREDO BOADAS CAMINO, victima en el presente caso. Deseo manifestar que en la oportunidad de mi desempeño como Notario efectivamente, conocí al ciudadano ALFREDO BOADAS CAMINO, por cuanto su empresa manejó todas y cada una de sus transacciones por ante dicha oficina Notarial, sin embargo pese a ello, no me considere que tal situación pudiera influenciarme al momento de tomar cualquier decisión en la presente causa, sin embargo, frente a esta circunstancia particular que ha surgido como lo es la amistad con uno de los escabinos y el solo hecho de conocer a la victima, me veo en la imperiosa necesidad de no seguir conociendo la misma, toda vez que mi imparcialidad se ve afectada, ante esta situación, como lo es la de tener no solo amistad con uno de los escabinos, sino frente a la circunstancia de conocer a la victima y que tal circunstancia no solo la conoce la defensa sino el acusado, lo que podría influir en la posible decisión que a bien yo pudiera tener, evitando de igual manera por parte de las partes intervinientes en el presente asunto, cualquier solicitud de recusación fundamentado en el conocimiento que tienen de conocer no solo al escabino sino también a la victima, maxime cuando la defensa me manifestó que cual era el interés de realizar en el día de hoy, el presente juicio oral y publico, lo que hace repercutir en mi estado de animo, en cuanto a seguir conociendo de la misma y en virtud en que los jueces debemos ser imparciales en todo momento, considero en este caso necesario, INHIBIRME, en la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Deseo manifestar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha definido la inhibición como un deber jurídico, un deber procesal, ético, y que necesariamente busca la separación, la escisión de la causa, por una razón prevista en la ley, denominada causal de recusación, por lo antes expuesto se hace necesario INHIBIRME del presente asunto. Solicito ante la Corte de Apelaciones que, quien conozca de la presente inhibición, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador
estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho
por el Juez en el acta de inhibición; se presume
la veracidad de los hechos que la fundamentan…”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente expediente a la oficina de Alguacilazgo, para que sea distribuido entre los demás Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Aperturese cuaderno de incidencias, contentivo de la presente inhibición, y remítase a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida sobre la inhibición planteada.
Se anexa Inhibición presentada por mi persona la cual también guarda relación con el presente asunto, la cual, fuera declarada con lugar por dicha Corte de Apelaciones.

La Asunción a los dos (18) días del mes de Octubre de 2006.

JUNEIMA CORDERO BARRETO.


CUSA: 1M-119-03.