TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1U-531


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE LUIS INDRIAGO, Venezolano natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de profesión u oficio mesonero, residenciado en la Avenida Terranova, calle el salado, redoma del Ferry, casa N° 47 de color azul, Cumana Estado Sucre.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA MORALES DE CALDERA

FISCAL: DRA. BRENDA ALVIAREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público


DELITO: ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 primar aparte del Código Penal vigente.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, en su oportunidad, en la causa seguida al ciudadano, JOSE LUIS INDRIAGO, por cuanto el mencionado ciudadano se acogió a una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en le Penal en Funciones de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE LUIS INDRIAGO, ampliamente identificado, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “El día 01-06-01, en horas de la tarde, fue detenido el imputado JOSE LUIS INDRIAGO, en las adyacencias del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio Mariño, por cuanto el mismo despojó repentinamente a la ciudadana YOJANNA AMUNDARAY SALAZAR, de dos cadena, una de oro conocida como tejidote lluvia con un dije en forma de cruz de metal y otra de igual características, conocidas con el nombre de tejido chino con un dije en forma de circulo de metal, de color amarillo.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 09 de Julio del 2001, este tribunal de Juicio N° 1 celebró audiencia oral y publica y en la misma el ciudadano, JOSE LUIS INDRIAGO, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de Cuatro (04) años durante la cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.-Residir en un lugar determinado. 2.- adoptar un oficio o trabajo en un plazo de un mes. 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, cada ocho días.
Trascurrido el lapso de prueba decretado por el Tribunal y verificado que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

De la revisión de las actas procesales observa el Tribunal , que hasta la presente fecha, la audiencia oral establecida en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal, no ha podido realizarse, pese a la cantidad de audiencia fijadas y la misma no se a llevado a cabo, por causas no imputables al Tribunal.

Dispone el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “ El proceso constituye un instrumento fundamental par la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. ( Negrillas del Tribunal)

Este Tribunal a los fines de no retardar el presente proceso, en aplicación del dispositivo constitucional antes mencionado, toda vez que, de las actas procesales se evidencia del cabal cumplimento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal quien aquí decide prescinde de la celebración de la audiencia oral a que hace referencia el articulo 45 del Código Orgánico Procesal penal.

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez revisadas las actas procesales a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad en el artículo 48.7 decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal ° 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS INDRIAGO, ampliamente identificados en autos, por haberse extinguido la acción penal .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, JOSE LUIS INDRIAGO, antes identificado, de conformidad con los artículos 48.7, 318.3, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que exista en contra del mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE JUICIO N °1

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA

Abg. MERLING MARCANO


CAUSA : 1U-531