REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Martes Ocho (08) de Agosto del año dos mil seis (2006)

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En esta audiencia no podemos plantear situaciones de fondo, ya que no le está dado al Juez de Control valorar las pruebas individualmente, simplemente le está permitido valorarlas en su conjunto recibirlas verificar si son útiles legales y pertinentes y se pasan a juicio. La solicitud de la Defensa de que no se admita la acusación fiscal y decretar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto a su criterio no hay elementos serios en que vinculen a su defendido con los hechos por los cuales se le acusa, considera esta Juzgadora que esas son situaciones de fondo que deben ser debatidas en el Juicio Oral y Publico, siendo que al Juez de Control no le esta dado valorar las pruebas de forma individual, sino en forma general, correspondiéndole al Juez de Juicio, valorarlas una a una en su justa medida, siendo que esas situaciones de amistad y enemistad entre familias se deben verificar en Juicio, no pudiendo esta Juzgadora en esta audiencia, con el es solo el dicho del imputado decretar el sobreseimiento solicitado por la defensa, por lo cual se declara sin lugar dicha solicitud, considerando que se debe pasar el caso a Juicio, en consecuencia, de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado TIRSO MANUEL ORDAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público: Testimoniales: Declaraciones de los Expertos Daniel Marín adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado, Miguel Sánchez Jiménez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado; Declaraciones de los ciudadanos Susana Margarita Limada, Yulbys Josefina Castillo González, Rosa Alba Hernández de Cordero; Documentales: Informe Medico Legal suscrito por el Medico Forense Miguel Sánchez y Partida de nacimiento de la ciudadana Alba Rosa Cordero Hernández. Por otro lado se admiten totalmente las pruebas presentadas por la defensa mediante escrito de fecha 03 de julio de 2006, ya que las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que tal y como lo solicitó la Representante del Ministerio Publico no se admiten como pruebas para el debate probatorio las siguientes documentales: Denuncia de fecha 20-06-05 formulada por la ciudadana Alba Rosa Cordero Hernández ante la Base Operacional N° 4 de la Policía del Estado; Acta Policial de fecha 04-10-05; Actas de Entrevistas suscritas por los ciudadanos Susana Margarita Limada, Yulbis Josefina Castillo y Rosa Alba Hernández de Cordero. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener el estado de Libertad Plena de la cual goza el imputado de autos y visto que el imputado de manera voluntaria ha asistido a esta audiencia las veces que se le ha requerido este Tribunal, declara con lugar la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Adjetiva Penal, que establece el principio de progresividad en el ejercicio de los Derechos Humanos. CUARTO: Ahora bien, como quiera que ni el imputado de autos ni su defensor han manifestado que harán uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos desean demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del imputado de autos. Quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolló respetando todos los principios de inmediación, oralidad que rigen el actual proceso penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ




EL SECRETARIO


ABOG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO Nº OP01-P-2006-001705