Por recibida la presente causa procedente de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, estando dentro de la oportunidad legal, esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
En fecha 10 de Marzo de 2006, fue detenido el ciudadano ROBERTO JOSE MARTINEZ, plenamente identificado en autos, quien fue presentado por consumo.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Publico dieron origen a que la apertura de la presente investigación, fundamentado en las actas procésales presentadas en la fase preparatoria del proceso, que dieron como resultado la presentación del acto conclusivo como lo es el escrito de solicitud de Sobreseimiento, por uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el consumo, fundamentado en que, el hecho imputado no constituye delito alguno, por cuanto la cantidad de droga incautada no sobre pasa de lo establecido en la ley especial para el consumo.
Con base a todo lo expuesto, considera la representación fiscal que lo ajustado y procedente en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento de la presente investigación, conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal de Control N° 03, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: establece el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: el sobreseimiento, procede cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 2° el supuesto de que en virtud de la investigación del hecho, se observa que el mismo no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.
Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el artículo 318 ejusdem; tal como lo señala en su exposición la representación fiscal al señalar que de las actas procesales no existen elementos necesarios que respalden la participación del prenombrado ciudadano, por lo que al no existir nuevos datos a la investigación del hecho investigado, no hay fundamentos para enjuiciar al imputado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 el Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
En el presente caso considera el Tribunal que no se hace necesario realizar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por lo que, una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como la solicitud presentada por la fiscalia del Ministerio Publico, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal decide de la siguiente manera:
Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ROBERTO JOSE MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, por considerar que de las actas procésales se desprende, que no existen nuevos datos a la investigación del hecho investigado, por lo que no hay fundamentos para enjuiciar al ciudadano antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida contra el ciudadano ROBERTO JOSE MARTINEZ, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2, 320, 323, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada a los 14 días del mes de Agosto del año Dos mil Seis (2006), en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
ASUNTO OPO1-P-2006-000909