La Asunción, 08 de agosto de 2006


Revisada la anterior solicitud emanada de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A CARGO DEL DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, de desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Anabelle Cabrera López, este juzgador para decidir, observa:
La representación del Ministerio Público, luego del análisis de las presentes actuaciones, manifiesta que “…,En el presente caso, se observa que la acción penal para el enjuiciamiento del delito señalado en las actas (bigamia), se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que ha transcurrido más de ocho años, siendo que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar la desestimación conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El tribunal observa que el matrimonio entre los ciudadanos Alberto Ricardo Cortéz y Mara Ruedo de Ricardo, quedó disuelto en fecha 09 de octubre de 1995, de allí que la prescripción haya empezado a correr desde esta fecha, tal como lo establece el artículo 404 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho. Siendo así, se observa que el delito de bigamia, previsto en el artículo 402, ejusdem, prevé pena de dos a cuatro años de prisión, resultando como término medio la pena de tres años, lo que resulta evidentemente prescrita la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 108.5 del Código Penal vigente, resultando procedente la solicitud de desestimación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base a lo anteriormente expuesto, este tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN SOLICITADA por el fiscal quinto del Ministerio Público en los términos expuestos.
Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, de acuerdo al artículo 302, ejusdem.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez


Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Abg. Lorena Lista
C: 7613.