La Asunción, 08 de agosto de 2006.

Revisadas las anteriores actuaciones, se observa que en fecha 20 de marzo de 2006, se llevó a cabo la audiencia a los fines de escuchar las partes y fijar un lapso prudencial para que el Ministerio Público presentare su acto conclusivo.
La presentación del IMPUTADO ADELMAN MOISÉS GONZÁLEZ la hizo la ciudadana FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en fecha 26 de abril de 2005 por ante el tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal y a quien se le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo y prohibición de acercársele a la víctima identificada en la presente causa.
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de 30 días ni mayor de 120 para la conclusión de la investigación.
Esta audiencia se llevó a cabo en fecha 20 de marzo de 2006 y una vez escuchadas las partes, el tribunal fijó un plazo de treinta días para la presentación del acto conclusivo.
Dispone el último aparte del artículo 314 del Código Adjetivo Penal que si vencido el plazo que se le hubiere fijado, el fiscal del Ministerio Público no presentare la acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.
En consecuencia, vencido el lapso fijado por este tribunal y no habiendo presentado el fiscal del Ministerio Público la acusación ni solicitud de sobreseimiento, este juzgador decreta el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual comporta el cese de las presentaciones cada quince días ordenadas en su oportunidad legal, así como la condición de imputado.
En virtud de la presente decisión, cada parte soporta sus propias costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista
C: 7635.