La Asunción, 03 de agosto del 2006.


Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por el Dr. Efraín Moreno Negrín, en su carácter de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida contra el imputado Edgar Parada Delgado, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº: 5.670.555, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
El fiscal del Ministerio Público le imputa a Edgar Parada Delgado la comisión del delito de lesiones personales leves en perjuicio de la ciudadana Lisset Sojo de Rivas, al causarle contusiones que requirieron un tiempo de curación de cinco días, según el informe del médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La defensa por su parte, niega, rechaza y contradice la acusación del Ministerio Público, solicitando el pase de las presentes actuaciones al tribunal de juicio a los fines de demostrar la inocencia de su representado. En consecuencia, al no haber irregularidad en la tramitación de la presente acusación, este juzgador la admite totalmente en contra de Edgar Parada Delgado, plenamente identificado, siendo igualmente pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, por su parte la defensa pública se acogió al principio de la comunidad de las pruebas. En consecuencia, se DECRETA LA ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones. En La Asunción, a los 03 días del mes de agosto de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Lorena Lista
OP01-P-2006-000456.