La Asunción, 11 de agosto de 2006

Revisada la anterior solicitud de SOBRESEIMIENTO emanada de la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, A CARGO DEL DR. JUAN CARLOS TORCAT, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 22 de agosto de 2002, por orden de la fiscalía segunda del Ministerio Público, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra la administración de justicia.
Manifiesta la representación fiscal que el ciudadano Ramón Antonio Alfonso evadió el beneficio consistente en el régimen abierto que estuviere cumpliendo por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Antonio José González Avila, razón por la cual el hecho investigado no constituye delito.
Esta circunstancia debe ser del conocimiento del tribunal de ejecución a efectos de la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el régimen abierto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo al Ministerio Público con competencia en materia de ejecución o de la propia víctima del delito por el cual fue condenado Ramón Antonio Alfonso hacerlo del conocimiento del tribunal de ejecución, inclusive, autorizado éste último actuar de oficio por dicha norma de procedimiento.
En consecuencia, al no revestir el carácter de tipicidad el hecho investigado, tal como lo evidencia la representación fiscal en la presente investigación, es procedente ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 11 días del mes de agosto de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista


A: OP01-P-2006-003234.