REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2005-000507

Parte Actora: BINGO LAS VEGAS, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 2.002, anotado bajo el N° 25, Tomo 705- AQTO.
Apoderado de la Parte Actora: Teofrank José Rojas Fermín, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 52.243
Parte Demandada: Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ( SINTRASABINVEG).
MOTIVO: Disolución de Sindicato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se publica el texto íntegro de sentencia recaÍda en la presente causa, en los términos siguientes:
Se inicia el procedimiento, en virtud de solicitud de Disolución de Sindicato, interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2005, por la empresa BINGO LAS VEGAS, C.A., representada judicialmente por el abogado Teofrank José Rojas Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.243, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ( SINTRASABINVEG), inscrito por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, en fecha 15 de septiembre de 2005, bajo el N° 89, folio N° 21/05, del Libro de Inscripción.
Alega el apoderado judicial de la demandante que en fecha 15 de septiembre de 2005, su representada fue debidamente notificada por el ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de la inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ( SINTRASABINVEG), según la letra de los artículos 411 y 412 de la Ley Orgánica del Trabajo; que del análisis realizado a la documentación, específicamente en lo que respecta a la nómina de trabajadores fundadores de “El Sindicato”, se encuentra que lo conforman un número aparente de veintiún empleados quienes en mayoría no laboraban en la empresa antes de la introducción y posterior registro de la referida organización sindical por renuncia a sus cargos, por lo que no poseían la cualidad de trabajadores para el día 09 de septiembre de 2005, los ciudadanos NELLY VARGAS, cajera, quien renunció el 05 de septiembre de 2005, ANDERSON ROJAS, ayudante de mesonero, quien renunció el 08 de septiembre de 2005, GLADIS PAYARES, anfitriona, quien renunció el 08 de septiembre de 2005, CESAR GOMEZ, ayudante de mesonero, quien renunció el 09 de septiembre de 2005, IVIS MARCANO, jefa de mesa técnica, quien renunció el 06 de septiembre de 2005 y NORELIS CEDEÑO, cocinera, quien renunció el 06 de septiembre de 2005, habiendo procedido su representada al pago de las prestaciones sociales; que en virtud a tales hechos “El Sindicato” fue inscrito contraviniendo lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que en la actualidad la organización sindical la conforman solamente 15 personas; denuncia además la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 403, 412, 459 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal dejó constancia mediante acta levantada en fecha 26 de abril de 2006, de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, empresa BINGO LAS VEGAS, C.A., abogado TEOFRANK ROJAS y de la inasistencia de los representantes del sindicato al cual se solicita su disolución, ordenando, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora y con advertencia a las partes para que la parte demandada consigne escrito de contestación de la demanda, conforme al artículo 135 ejusdem.
En base a las consideraciones anteriores la controversia se limita a determinar si para la oportunidad de la solicitud y posterior registro del SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SINTRASABINVEG), laboraban en la empresa accionante el número de trabajadores requeridos por la ley.
Conteste con lo previsto en el artículo 135de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica el criterio sentado por la Sala de Casación Social en sentencias N° 41 y 47, ambas de fecha 15 de marzo de 2000, criterio ampliado en sentencia N° 445 del 7 de noviembre de 2000, y confirmado posteriormente en las sentencias N° 35 de 5 de febrero de 2002; N° 444 de 10 de julio de 2003; N° 758 de 1° de diciembre de 2003, N° 235 de 16 de marzo de 2004, y Nº 1.212 de fecha 22 de abril de 2.005,entre otras, las cuales son del tenor siguiente:
“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor”,
En estas sentencias, además, se indican los casos de inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral. En atención a la doctrina reproducida anteriormente y, por cuanto en el presente caso, la parte demandada es una organización sindical que no asistió a la audiencia preliminar, como persona de derecho social que persigue un alto interés público, en la cual está presente un derecho fundamental como es la libertad sindical y tomando en consideración que en el procedimiento de disolución de sindicato la incomparecencia de la representación sindical a la audiencia preliminar no puede acarrear la admisión forzosa de los hechos. A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles alegatos del actor quedaron demostrados.
El actor adjuntó a su libelo los siguientes documentos:
1.- Al folio 14, copia certificada de notificación, mediante oficio de fecha 15 de septiembre de 2005, dirigido por el Inspector del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, al Representante de la empresa, haciendo de su conocimiento que en esa misma fecha quedó inscrito por ante esa Inspectoría la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”. Este instrumento constituye un documento público administrativo y se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se tiene por cierto la inscripción de la referida organización sindical por ante la Inspectoría del Trabajo de este estado.
2.- Al folio 15, Boleta de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”. Documento público administrativo que al no haber sido impugnado conforme a las prerrogativas de ley se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se tiene por demostrado que el referido sindicato, quedó anotado bajo el número 90, folio N° 22/05, del Libro de Registro de Sindicatos llevado por Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de septiembre de 2005.
3.- Folios 16 al 45, copia certificada por el Inspector del Trabajo de toda la documentación del SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”, contentiva de: Comunicación con fecha 09 de septiembre de 2005, suscrita por el Presidente y el Secretario General de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”, presentándole original y tres (3) copias de proyecto de dicha organización; con fecha 1 de septiembre de 2005 Convocatoria; Acta Constitutiva del SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”; Nómina de Trabajadores; Estatuto del SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”; Acta; Boleta de Inscripción de Sindicato; Oficio N° 172-05, suscrito por el Inspector del Trabajo dirigido a Representante de la Empresa; comunicación suscrita por el Inspector del Trabajo dirigida a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”; escrito del abogado Teofrank Rojas dirigido al Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta y Certificación suscrita por el Inspector del Trabajo del estado Nueva Esparta.
Tales instrumentos constituyen documentos públicos administrativos y se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, queda demostrado la convocatoria realizada en los términos allí establecidos, que las personas identificadas en las nóminas fueron presentadas como miembros fundadores del Sindicato de Trabajadores Sala de Bingo Las Vegas, Conexos y Afines del Estado Nueva Esparta “SINTRASABINVEG”, que el SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”, fue registrado en la fecha indicada.
4.- Folios 46 al 71, comprobantes de Emisión de Cheque y de Egreso, Liquidación y Recibo de Pago suscritos por los ciudadanos NORELYS CEDEÑO, con fecha de egreso el 09 de septiembre de 2005; IVIS MARCANO, con fecha de egreso el 06 de septiembre de 2005; CESAR GOMEZ, con fecha de egreso el 09 de septiembre de 2005; GADYS PAYARES, con fecha de egreso el 08 de septiembre de 2005; ANDERSON ROJAS, con fecha de egreso el 08 de septiembre de 2005 y NELLY VARGAS, con fecha de egreso el 05 de septiembre de 2005. Instrumentos privados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado las fechas en las cuales los trabajadores referidos egresaron de la empresa.
En la oportunidad de promoción de pruebas, concretamente en escrito cursante a los folios 102 al 107, promovió las siguientes:
1.- Folio N° 108 al folio N°. 143, original de Comprobante de Emisión de Cheque y de Egreso; Liquidación y Recibo de Pago de los trabajadores JESUS MARTINEZ, con fecha de egreso el 30 de septiembre de 2005; MARIA SALMEN, con fecha de egreso el 01 de septiembre de 2005; RENZO TORRES, con fecha de egreso el 20 de septiembre de 2005; JORGE SALAZAR, con fecha de egreso el 30 de septiembre de 2005; CARMEN RODRIGUEZ, con fecha de egreso el 30 de septiembre de 2005; MARTHA RODRIGUEZ, con fecha de egreso el 09 de septiembre de 2005; MITCHEL FERNANDEZ, con fecha de egreso el 12 de septiembre de 2005; ROSIVEL VELIZ con fecha de egreso el 30 de septiembre de 2005; Y ALEXANDER QUIJADA, con fecha de egreso el 15 de septiembre de 2005. Instrumentos privados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado las fechas en las cuales los referidos trabajadores egresaron de la empresa.
Promovió pruebas de informes, solicitando oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, la cual fue admitida por el Tribunal y mediante Oficio N° 091-06, de fecha 23 de mayo de 2006, se requirió lo solicitado sin que se haya obtenido respuesta, en consecuencia, no se valora por no constar en autos dichas resultas.
A la declaración de parte, según lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el actor contestó que en fecha 16 de septiembre de 2005 su representada se enteró de la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”, que para el momento de la solicitud de inscripción de la organización sindical en la empresa solo habían quince (15) trabajadores de los fundadores, que la empresa cuenta con un número de doscientos treinta (230) a doscientos cuarenta (240) trabajadores.
Ahora bien, del examen conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, ha quedado plenamente establecido que en fecha 02 de septiembre de 2005, en sede habilitada para tal fin, en el centro comercial Galerías Fente, ubicada en la avenida 4 de mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, siendo las 9:00 de la mañana se llevó a cabo asamblea de trabajadores de la sociedad mercantil Bingo Las Vegas, C.A., a los fines de constituir la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”, previa convocatoria, estando presente la cantidad de vientres (23) trabajadores, cuya nómina se anexa especificando los nombres, cédulas de identidad, nacionalidad, edad, dirección y firma, oportunidad en la cual se elaboró el Acta Constitutiva y los Estatutos del Sindicato. Que el Presidente y el Secretario General respectivamente, presentaron por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta los recaudos necesarios a los fines de la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”, inscripción esta que fue acordada por el Inspector del Trabajo en fecha 15 de septiembre de 2005.
En relación al régimen legal aplicable, el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de los trabajadores y las trabajadoras, que sin distinción alguna y sin autorización previa, tienen a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley.
Por su parte el convenio de la Organización Internacional del Trabajo, número 87 en sus artículos 2 y 7, contemplan el derecho de asociación libre de trabajadores y patronos en sindicatos.
De igual forma el artículo 400 de la ley orgánica del trabajo entraña que tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos, y éstos a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones.
El artículo 402, ejusdem, establece que el estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones y confederaciones, ninguna especie de restricción o de presión en su funcionamiento, ni de discriminación que atente contra el pluralismo democrático garantizado por la Constitución.
El artículo 403 de la ley orgánica sustantiva del trabajo contiene el principio de legalidad sindical, según el cual las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta ley, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros.
La sección tercera de la ley orgánica del trabajo contiene las normas para el registro y funcionamiento de las organizaciones sindicales, de la cual el artículo 421 establece que a la solicitud de registro de un sindicato se acompañará la copia del acta constitutiva, el ejemplar de lo estatutos y la nómina de los miembros fundadores a que se refiere la ley, los cuales deberán ir firmados por todos los miembros de la junta directiva en prueba de su autenticidad. Por su parte el artículo 425, atribuye al Inspector del Trabajo la facultad para recibir los documentos de solicitud de registro de un organismo sindical, para que dentro de los treinta días siguientes ordene el registro solicitado, una vez cumplidas las formalidades de ley.
En la presente causa, de las prueba apreciadas por este Tribunal queda demostrado que el día 02 de septiembre de 2005 a las nueve (9:00) de la mañana se realizó la asamblea de trabajadores que constituyó el citado sindicato, y que aún cuando el apoderado judicial de la parte actora alega que los miembros fundadores lo conforman un número aparente de veintiún (21) trabajadores, que en su gran mayoría no laboraban para su representada, antes de la introducción y posterior registro de la organización sindical. Sin embargo, de la revisión de los comprobantes de liquidación de Prestaciones Sociales de los trabajadores, se aprecia que los trabajadores fundadores del sindicato que se separaron de la empresa lo hicieron en los días 06, 08, 09, 12,15, 20 y 30 de septiembre de 2005, fechas posterior a la constitución de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”, la cual se constituyó mediante asamblea celebrada en fecha 02 de septiembre de 2005, previa convocatoria de fecha 01 de septiembre de 2005, a excepción de la trabajadora María Salmen quien se retiró el mismo día de la referida convocatoria (01 de septiembre de 2005). A criterio de esta Juzgadora, no obstante el hecho de los que trabajadores antes referidos hayan dejado de prestar servicios para la sociedad mercantil Bingo Las Vegas, C.A., no afecta el número mínimo requerido de trabajadores a los fines del cumplimiento de las prerrogativas establecidas en el artículo 417 de la ley orgánica del trabajo, ya que para el momento de la constitución de la referida organización sindical eran trabajadores activos de la accionante, tal como lo demuestran las nóminas que produjo el actor, cursantes a los folios 22 y 39 del expediente, (con 21 trabajadores y 23 trabajadores respectivamente), quienes se separaron de la empresa indistintamente en fechas posteriores a la asamblea de constitución de la organización sindical, tal como lo demuestran las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, contentivas de las fechas de egreso.
En virtud a tales consideraciones y por no encontrarse pruebas suficientes de hechos irregulares, que subsumidos en el supuesto de hecho establecido en la norma que contiene los requisitos necesarios para la constitución de sindicato de empresa (artículo 417 Ley Orgánica del Trabajo), la accionante no logró desvirtuar la legalidad y orden de la actuación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta por lo que considera legalmente constituido el SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”, y así se establece.
En cuanto a lo alegado para la disolución del sindicato fundamentado en el artículo 460 de la ley Orgánica del Trabajo, al respecto cabe señalar que no obstante encontrarse el mencionado artículo en la parte que contempla la Disolución y Liquidación de los Sindicatos, debemos entender que el mismo se refiere únicamente al funcionamiento de los sindicatos, criterio doctrinario que acoge esta Juzgadora, sostenido por el Doctor Marco Aurelio Alegría, en su obra Derecho Colectivo del Trabajo, cuando señala “… no podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución”. Sostenemos que estamos en presencia de una suspensión en el funcionamiento de la organización, que no debe comportar necesariamente disolución y liquidación; sencillamente se produce la suspensión en tal funcionamiento y si con posteridad el sindicato logra superar la dificultad y se pone de nuevo en el número de miembros requeridos, 20, 40, 100 ,150, entonces retomará su funcionamiento original…”. En base a tales consideraciones y a fin de garantizar el ejercicio de la libertad sindical y las relaciones colectivas consagradas en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dado que en la oportunidad de la declaración de parte el apoderado judicial de la parte actora confesó a la Juez que la empresa cuenta con una nómina de doscientos treinta (230) a doscientos cuarenta (240) trabajadores, esta Juzgadora infiere que el SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”, está en condiciones de superar el inconveniente de funcionamiento debido al número de miembros. Razón por la cual deberá éste Tribunal declarar sin lugar la solicitud de disolución de sindicato interpuesta por la parte actora en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de disolución de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES SALA DE BINGO LAS VEGAS, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA “SINTRASABINVEG”, intentada por la Sociedad de Comercio BINGO LAS VEGAS, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado Teofrank José Rojas Fermín, en fecha 30 de septiembre de 2005.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Sociedad de Comercio BINGO LAS VEGAS, C.A., por haber sido totalmente vencida.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).
LA JUEZ,

ROSA RAMOS DE TORCAT
LA SECRETARIA,

Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL

En esta misma fecha (11- 09- 2006), siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL