REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Constituido con Jueces Retasadores.


EXP:Nº2902/05.-
Intimación de Honorarios Profesionales.

PARTE INTIMANTE: Ciudadano JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.906 y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.539.314.-

APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: Abogado en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.497.-

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 25 de Febrero de 1997, bajo el N° 236, Tomo 1, Adicional 4.-

APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADA: Abogados en Ejercicio ANA MARIA SIERRALTA ROMANCHUK y GERARDO APONTE CARMONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 42.820 y 41.492.-
El Tribunal constituido por retasadores, resuelve la incidencia de Honorarios Profesionales solicitada por el abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, ya identificado, contra HOTEL BELLA VISTA, C.A., ya identificada, referida a la causa iniciada por el nombrado abogado en contra de la hoy intimada, en la que se planteo una pretensión de Calificación de despido iniciada por el ciudadano ARISTIDES RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.047.133 ( Expediente Nº 2.902-99). Sometiéndose a retasa la cantidad VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), que es el resultante de sumar todas las partidas del escrito de estimación de los honorarios profesionales. Partidas que se describen a continuación:
• Por la vigilancia del expediente durante más de cuatro (4) años, así como el estudio que se realizó del mismo, a los fines de asumir su control, en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00).
• Por preparación de la contestación a la solicitud, la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
• Por diligencia consignando el escrito de contestación a la solicitud, cursante a los folios 17 y 18, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)
• Por escrito de pruebas cursante a los folios 39 y 40, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)
• Por la asistencia al acto de declaración de testigos (f. 61), la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00)
• Por la asistencia al acto de declaración del testigo JORGE LÓPEZ (folio 61), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
• Por la asistencia al acto de declaración del testigo JOHN AGUILERA (folio 62), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
• Por la asistencia al acto de declaración del testigo JOHN AGUILERA (folio 68), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
• Por la asistencia al acto de declaración del testigo ANTONIO FERNANDEZ (folio 8 vto.), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
• Por la asistencia al acto de declaración del testigo FERMÍN QUIJADA (f. 81), la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00)
• Por la asistencia al acto de declaración del testigo MAURIS RODRIGUEZ (folio 81 vto.), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
• Por la asistencia al acto de declaración del testigo ANGERNE CEDEÑO (folio 84), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
• Por la asistencia al acto de declaración del testigo ALEXIS GONZÁLEZ (folio 84 vto.), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
• Por la asistencia al acto de declaración del testigo ALI BRAVO (folio 86), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
• Por la asistencia al acto de declaración del testigo BERNARDO KABCHE (folio 89 vto.), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
• Por la asistencia al acto de declaración del testigo ANTONIO FERNÁNDEZ (folio 89 vto.), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
• Por la diligencia mediante la cual me doy por notificado el 13-11-03 (folio 119), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00).-
• Por la asistencia a la audiencia de juicio en el Superior, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).-
• Por la redacción del escrito de Control de la Legalidad, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).-

En este sentido el articulo 22 de la Ley de Abogados dispone: "El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir Honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”.

A su vez, el artículo 19 del Reglamento a la citada Ley prevé: “La retribución económica de los Abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo, para conocimiento de los colegiados”.

Es de aseverar que en el presente asunto, la fijación de los Honorarios Profesionales de los abogados por su actuación en asuntos judiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivos. Por otra parte, señala el Reglamento de Honorarios Mínimos, en su Artículo Tercero la circunstancias que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios. Tal norma se debe estudiar en concordancia con el artículo 48 del Código de Ética Profesional y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los Honorarios no podrán exceder del treinta (30%) por ciento del valor de lo litigado; ya que éstos principios son los únicos soportes del Tribunal de Retasa para considerar la única materia que le está permitida, como es, fijar el justo valor de esas actuaciones.

De las normas transcritas con anterioridad se infiere que todo Abogado tiene derecho a recibir o percibir una contra prestación en dinero a cambio del servicio prestado; claro esta sometiéndose a las reglas de limitación que previo el legislador en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, referida al caso de que jamás podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

En el caso objeto de estudio tenemos que el abogado intimante tiene derecho a percibir honorarios profesionales, en virtud del trámite de una solicitud de calificación de despido, presentada por el ciudadano ARISTIDES RAMON GUTIERREZ, ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo admitida por auto de fecha 29 de Junio de 1.999. En dicha solicitud de calificación de despido el mencionado ciudadano ARISTIDES RAMON GUTIERREZ manifestó que en fecha 25-08-97, comenzó a prestar servicios personales a la empresa HOTEL BELLA VISTA, C.A., en calidad de Electromecánico, devengando como último salario la cantidad de Bs. 195.000,00, con un horario de trabajo de 8 a.m. a 3:30 p.m., hasta que en fecha 21-06-99, siendo las 8 de la mañana, fue despedido por el ciudadano GUILLERMO BUSTAMANTE, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa, sin haber incurrido en falta alguna de las establecidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que solicitó la calificación de su despido y su reenganche a su puesto habitual de trabajo, con el respectivo pago de salarios caídos.

Conforme a lo anterior, y a la naturaleza del procedimiento en la que intervino el hoy abogado intimante y no obstante el derecho que tiene el abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO a percibir honorarios, éste se encuentra condicionado a la retasa. Derecho a percibir honorarios que debe ajustarse a la naturaleza de lo reclamado inicialmente, esto es, una calificación de despido y el eventual pago de salarios caídos, todo lo cual tuvo como base de cálculo la cantidad devengada mensualmente por el trabajador que según sus propios dichos ascendía como último salario a la cantidad de Bs. 195.000,00. Todo de conformidad con el nombrado articulo 286 del Código Procedimiento Civil, el cual es de Orden Publico, y por consiguiente debe ser respetado y acatado tanto por las partes como por el Tribunal Retasador; por lo que estima este Tribunal que en todo caso el monto de los honorarios intimados y estimados ha debido versar sobre el monto a cobrar por el trabajador accionante ARISTIDES RAMON GUTIERREZ, antes identificado, por concepto de salarios caídos a que tiene derecho en virtud de haber obtenido una decisión a su favor que le declaró Con Lugar su Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos y es sobre el monto de estos últimos que se ha debido tomar como base de la cuantía del juicio y sobre esta cuantía, estimar e intimar los honorarios profesionales del abogado actuante, todo de conformidad al tantas veces mencionado Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, con apoyo a tales lineamientos, este Tribunal, está consciente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma autentica en el expediente; por lo que este Juzgado procede a retasar las partidas de la estimación e intimación de la manera siguiente:
1. • Por la vigilancia del expediente durante más de cuatro (4) años, así como el estudio que se realizó del mismo, a los fines de asumir su control, se retasa en la cantidad de un millón de quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.500.000,oo).
2. • Por preparación de la contestación a la solicitud, se retasa en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,oo).
3. • Por diligencia consignando el escrito de contestación a la solicitud, cursante a los folios 17 y 18, se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
4. • Por escrito de pruebas cursante a los folios 39 y 40, se retasa en la cantidad de quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 500.000,oo).
5. • Por la asistencia al acto de declaración de testigos (f. 61), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
6. • Por la asistencia al acto de declaración del testigo JORGE LÓPEZ (folio 61), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
7. • Por la asistencia al acto de declaración del testigo JOHN AGUILERA (folio 62), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
8. • Por la asistencia al acto de declaración del testigo JOHN AGUILERA (folio 68), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
9. • Por la asistencia al acto de declaración del testigo ANTONIO FERNANDEZ (folio 8 vto.), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
10. • Por la asistencia al acto de declaración del testigo FERMÍN QUIJADA (f. 81), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
11. • Por la asistencia al acto de declaración del testigo MAURIS RODRIGUEZ (folio 81 vto.), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
12. • Por la asistencia al acto de declaración del testigo ANGERNE CEDEÑO (folio 84), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
13. • Por la asistencia al acto de declaración del testigo ALEXIS GONZÁLEZ (folio 84 vto.), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
14. • Por la asistencia al acto de declaración del testigo ALI BRAVO (folio 86), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
15. • Por la asistencia al acto de declaración del testigo BERNARDO KABCHE (folio 89 vto.), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
16. • Por la asistencia al acto de declaración del testigo ANTONIO FERNÁNDEZ (folio 89 vto.), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo).
17. • Por la diligencia mediante la cual se da por notificado el 13-11-03 (folio 119), se retasa en la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,oo)
18. • Por la asistencia a la audiencia de juicio en el Superior, se retasa en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,oo).
19. • Por la redacción del escrito de Control de la Legalidad, se retasa en la cantidad de de quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 500.000,oo)

Quedan de esta manera retasados los Honorarios Intimados por el Abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, contra la empresa HOTEL BELLA VISTA, C.A., de conformidad con los fundamentos anteriormente señalados por este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, constituido en Tribunal de Retasa, conforme a las disposiciones de los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados, quien administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a la intimada empresa HOTEL BELLA VISTA, C.A., a cancelar al intimante JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000,oo) y así se decide.
La presente decisión queda firme en la fecha de su publicación.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA


La Jueza Retasadora, El Juez Retasador,

Dra. LESBIA SUAREZ Dr. FELIX RODRIGUEZ TIRADO
Ponente



ABG. JUAN CARLOS PINTO
Secretario Temporal,


En esta misma fecha (21/04/2006), siendo las nueve y cuarenta (9:40) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.


ABG. JUAN CARLOS PINTO
Secretario Temporal.