REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de abril de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000565
PARTE ACTORA: Diego Arlex Márquez Álvarez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente José Gregorio Álvarez.
PARTE DEMANDADA: Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A, (Panamco de Venezuela, S.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio González Abad.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 06 de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000565, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Diego Arlex Márquez Alvares, titular de la cédula de identidad No. 12.421.371, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.928; y por la empresa demandada Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A, (Panamco de Venezuela, S.A), el Abogado Antonio González Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.520, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17-05-2005, anotado bajo el No. 37, Tomo 50 de los libros llevados por esa Notaría.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada acuerda cancelar al ciudadano Diego Arlex Márquez Alvares, lo siguiente: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 18 de abril de 2006.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad e la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ