REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000164

Visto el libelo presentado en fecha 23 de marzo de 2006, por el ciudadano JULIO BAUTISTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.976.324, asistido por la Abogado Ana Luisa Fernández Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado en fecha 27-03-2006, al modificar el bono nocturno de tres (03) meses a siete (07) meses y quince (15) días, igualmente sucede con los días de descanso que de cuatro (04) días al mes los modifica en ocho (08) días de descanso mensual, sin ninguna explicación. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez


Dr. Euclides Salazar
El Secretario


Abg. Yhoann Rodríguez