REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de abril de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000370
Parte Actora: José Alfredo López Ríos
Apoderados De La Parte Actora: Emmanuel Albornoz Miliani
Parte Demandada: Administradora Lagunamar, C.A., Lagunamar Vacation Club, C.A., Administradora Lagunamar, C.A. Y Margarita Lagunamar, C.A.
Apoderados De La Parte Demandada: Sissi Marín y Gerardo Aponte.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy cuatro (04) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000370, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el abogado Emmanuel Albornoz Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.645, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALFREDO LÓPEZ RÍOS, titular de la cédula de identidad número E-82.186.130, según se evidencia de poder apud acta de fecha 14-02-06; y por la parte demandada, ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., la Abogado Sissi Elizabeth Marín Alonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.211, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31-03-04, anotado bajo el número 48, tomo 38 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A., ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A. y MARGARITA LAGUNAMAR, C.A., el Abogado Gerardo Aponte Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.492, en su carácter de Apoderado Judiciales de las empresas demandadas según se evidencia de Poderes debidamente Autenticados por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22-06-05, anotado bajo los números 13, 15 y 14, respectivamente, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, la empresa LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A., canceló al extrabajador la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), los cuales fueron cancelados de las siguientes maneras la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00), mediante cheque N° 24122239 del Banco Mercantil de fecha 22-03-2006, y la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00, mediante cheque N° 70128238 del Banco Mercantil de fecha 22-03-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia la devolución de la pruebas a la partes. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/mcs