REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de Abril de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000330
PARTE ACTORA: María Jacqueline Fernández Oyarzun
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Canónico, Ljubica Josic´ y María Fernández.
PARTE DEMANDADA: La Petite Ecole De Francisco De Miranda
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 04 de Abril del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000330, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abg. Ljubica Josic´, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.418, Apoderada Judicial de la ciudadana María Jacqueline Fernández Oyarzun, titular de la cédula de identidad No. 6.822.554, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 16-12-2005.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la parte demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana María Jacqueline Fernández Oyarzun quien ingresó en fecha 01-09-2004 y egresó en fecha 11-01-2005 con un salario mensual de Bs. 800.000,00, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 424.444,44 b) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 1.760,27 c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 195.555,56 d) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 133.333,33 e) Indemnización Artículo 110 L.O.T. 199 días a razón de Bs. 26.666,67 Bs. 5.306.666,,67, lo que totaliza un monto de SEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 27/100 CTS (Bs. 6.061.760,27)
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr