REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Abril de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2006-000009
Parte Actora: William Arenas
Apoderado de la Parte demandante Abg. Marina Mijares.
Parte Demandada: Margaritaville C.A.
Apoderado de la Parte demandada María Gabriela Fernández, Ljubica Josic´ y Alejandro Canónico.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 03 de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000009, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abg. Marina Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.930, apoderada judicial del ciudadano William Arenas, titular de la cédula de identidad No. 81.657.309, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 01-11-2005, anotado bajo el Nº 38, tomo 26, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Margaritaville C.A., la Abg. Ljubica Josic´, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.418, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 03-03-2006, anotado bajo el Nº 46, tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano William Arenas se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: tres (03) cuotas de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 66/100CTS (Bs. 1.666.666,66) cada una, en fecha 20-04-2006, 19-05-2006 y 20-06-2006, lo cual es aceptado por la representación de la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

ES/YR/hpr