REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Abril de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000005
PARTE ACTORA: Mayra Alejandra Carrera Farias y Justo Antonio Caraballo Campos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Hernández Ordaz.
PARTE DEMANDADA: Rattan (Cash & Carry-Depot)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Alejandra Calcaño Moncada, Jorge González y Adriana Ayala.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 27 de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000005, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los ciudadanos Mayra Alejandra Carrera Farias y Justo Antonio Caraballo Campos, titulares de las cédula de identidad No. 13.486.457 y 9.305.099, respectivamente, representados por el Abogado José Gregorio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.120, Apoderado Judicial según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 02-08-2005, anotado bajo el número 11, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte demandada, Rattan, C.A., los Abogados Jorge González y Adriana Ayala, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.854 y 115.868, Apoderados Judiciales según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 31-01-2006, anotado bajo el número 10, tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, y sustitución de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28-03-2006, anotado bajo el No. 25, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Respecto a la ciudadana Mayra Alejandra Carrera Farias se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 6.135.227,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, con excepción de los salarios caídos, que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 3.135.227,00) en fecha 12-05-2006; y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) en fecha 12-06-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Respecto al ciudadano Justo Antonio Caraballo Campos se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 4.986.292,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, con excepción de los salarios caídos, que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.586.292,00) en fecha 12-05-2006; y la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00) en fecha 12-06-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA










EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ






ES/YR/hpr