REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril de dos mil seis
196º y 147º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000367
PARTE ACTORA: Domingo Gusmán Rivero Ruiz
ASISTIDO POR: Maria Luisa Finol Sánchez
PARTE DEMANDADA: Lagunamar Vacation Club, C.A.,
Administradora Lagunamar, C.A. y Margarita Lagunamar, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gerardo Aponte Carmona
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 26 de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000367, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano Domingo Gusmán Rivero Ruiz, titular de la cédula de identidad número 8.764.538, asistido por la abogado María Luisa Finol, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.919; y por la parte demandada, Lagunamar Vacation Club, C.A., Administradora Lagunamar, C.A. y Margarita Lagunamar, C.A., el Abogado Gerardo Aponte Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.492, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poderes debidamente Autenticados por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22-06-05, anotado bajo los números 13, 15 y 14, respectivamente, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano Domingo Gusmán Rivero Ruiz se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) en fecha 05-05-2006; y la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) en fecha 30-05-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ





ES/YR/hpr