REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Abril de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000626
PARTE ACTORA: Elvis Darío Pérez Rangel.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marco Aurelio García Sardi y Cristina Ciancia Angerami.
PARTE DEMANDADA: Mantenimiento Talache, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aurelio Crisafulli Trimarchi
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy veinticinco (25) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa, solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000626, la cual estaba fijada para la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada Cristina Ciancia Angerami, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.850, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Elvis Darío Pérez Rangel, titular de la cédula de identidad No. 11.958.676, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 20-10-2005, anotado bajo el número 66, tomo 145 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte demandada Servicio y Mantenimiento Talache, C.A., el Abogado Aurelio Crisafulli Trimarchi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.088, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 29-10-1999, anotado bajo el número 64, tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo presentado, a excepción del Bono Nocturno, Horas Extras y Diferencia de Salario, por cuanto dichos conceptos no se generan en la empresa, en relación al Bono Nocturno: la empresa sólo trabaja un turno; en cuanto a las horas extras: no se laboraban por existir una compensación con otros días a la semana; igualmente sucede con la diferencia de sueldo, siendo lo real que el trabajador tenía unos ingresos integrales superiores al salario mínimo. Por consiguiente y así lo acepta el trabajador, el acuerdo es por la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: la parte demandada cancelará al ciudadano Elvis Darío Pérez Rangel en la tarde del día de hoy, la suma de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.000.000,00), por los conceptos antes mencionados y a la Abogado Cristina Ciancia Angerami, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ