REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de abril de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2006-000036
Parte Actora: José Antonio Trillos.
Apoderados de la Parte Actora Abg. Cristina Flores, Viviany Brito Rodríguez, María González y Alfredo Millán.
Parte Demandada: Alimentos Digasmar Adica, C.A.; Distribuidores de Gasolina Margarita, C.A.; Digasmarca Lubricantes de Margarita, C.A. (Lubimarca); Lubricantes Digasmar Ludica, C.A.; y Transporte Digasmarca, C.A..
Apoderados de Parte demandada Abg. Jaime Verde, Carmen Verde, Francisco Verde y Mariana Díaz.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 21 de abril del año dos mil seis (2006), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000036, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora el ciudadano José Antonio Trillos, titular de la cédula de identidad No. 9.422.801, representado por la Abg. Cristina Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 48.886, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 19-10-2005, anotado bajo el N° 70, Tomo 70, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Distribuidores de Gasolina de Margarita, C.A. (Digasmarca); Alimentos Digasmar Adica, C.A.; Transporte Digasmar, C.A.; Lubricantes de Margarita, (Lubrimar, C.A.); y Lubricantes Digasmar Ludica, C.A., comparece el ciudadano Luís Esquivel Melo, titular de la cédula de identidad No. 5.598.391, en su condición de Presidente de las empresas demandadas, y los Abg. Francisco Verde y Mariana Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 53.746 y 87.506, Apoderados Judiciales de las empresas demandadas según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 28-03-2006, anotado bajo el N° 38 y Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano José Antonio Trillos se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y se establece que la causa de terminación de la misma fue renuncia, por lo que la parte demandada ofrece cancelar al demandante en este mismo acto la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque de Banesco signado con el No. 35051730. Acuerdo que es aceptado por la parte actora, quien recibe el pago conforme, comprometiéndose a presentar por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publicó del Estado Nueva Esparta, el presente acuerdo, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr
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