REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000675
PARTE ACTORA: Rodrigo José Barillas Rincón.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Enmanuel Albornoz y Gloria Mendoza.
PARTE DEMANDADA: Lagunamar Vacation Club, C.A. y Administradora Lagunamar.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 20 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000675, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Rodrigo José Barillas Rincón, titular de la cédula de identidad número 12.800.210, representado por el abogado Emmanuel Albornoz Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.645, Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 07-03-2006; y por la parte demandada, Lagunamar Vacation Club, C.A. y Administradora Lagunamar; C.A., el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.373, Apoderado Judicial según se evidencia de poderes autenticados por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05-08-2003, anotados bajo los números 31 y 32, tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Respecto al ciudadano Rodrigo José Barillas Rincón se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en este acto en dos (02) cheques del Banco Mercantil a favor del demandante, el primero por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) signado con el No. 71128242; y el segundo por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) signado con el No. 96128241, todo de conformidad con el escrito transaccional que se anexa la cual forma parte integrante de la presente acta. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr